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STS núm. 20/2022, de 12 enero (JUR 2022, 41630)

El incumplimiento del Código de Conducta como causa de despido

Ana Barberia Legarra. Corporate Content Thomson Reuters

Como consecuencia de la realización una auditoría en materia de prevención de blanqueo de capitales en la entidad bancaria de la que era director el actor, se detecta que se podría estar incumpliendo la normativa de protección de datos y el Código de Conducta de la entidad. Posteriormente la empresa decide hacer una auditoría sin avisar previamente y ese día el trabajador se ausenta voluntariamente. En el registro efectuado en el despacho del director se encontraron expedientes en armarios sin llaves y contraseñas de clientes, así como dinero en efectivo y joyas. El banco despide al actor por vulneración del Código de Conducta. 

Se interpone demanda por vulneración del derecho fundamental a la intimidad del art.18 ET por lo que la cuestión estudiada se centra en determinar si la empresa obtuvo las pruebas que motivaron el despido, de forma válida. En el presente supuesto el registro se produce en el despacho de dirección, donde se guardan los expedientes de todos los clientes de la oficina, en armarios que están sin cerrar con llave, con documentos abiertos a la vista encima de la mesa, por lo que, entiende la Sala, que no se trata de un espacio privado del demandante ni se puede equiparar a “su taquilla y efectos particulares” a que hace referencia el citado precepto. 

Añade la sentencia que la ausencia del trabajador de su puesto era imprevisible al haber solicitado sorpresivamente vacaciones y no fue buscada de propósito por la empresa para efectuar el registro. Además, la inspección de la oficina está justificada en la realización de la anterior auditoría de blanqueo, en la que se había observado un posible incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, por la ingente cantidad de documentos a la vista observados encima de la mesa del trabajador. Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia. 

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