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28/03/2024. 19:34:43

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El recurso de suplicación ante un despido declarado improcedente

Abogada y responsable del área de Laboral
Monereo Meyer Abogados

En el presente artículo abordaremos la cuestión, de qué procedimiento judicial puede hacer uso la empresa en España aquella parte que se ha visto perjudicada por el fallo de una sentencia, en este caso, calificando un despido como improcedente.

Cuatro siluetas de muñecos y una mano cogiendo uno

Como ya abordamos en un artículo anterior, cuando el Juez de lo Social que conoce del procedimiento falla a favor del trabajador, calificando el despido como improcedente, la Empresa que no esté de acuerdo con el fallo y no esté interesado en readmitir de nuevo al trabajador deberá:

  • Notificar en un plazo de 5 días su intención de NO readmitir al trabajador. Hay que tener en cuenta que en caso de que el trabajador afectado sea representante de los trabajadores, esta decisión la adoptará el propio trabajador y no la empresa.
  • Interponer el preceptivo Recurso de Suplicación

El recurso de suplicación viene regulado en los arts. 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

¿Quién conoce del recurso?

En este caso, los encargados de conocer del recurso de suplicación, y por tanto a quien deberá ser dirigido, son las salas de lo social del Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

¿Cómo se interpone el recurso?

  1. En primer lugar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia, la Empresa afectada por el fallo, deberá anunciar la interposición de dicho recurso ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia en primera instancia. Dicho plazo es improrrogable.
  2. Una vez que el Juzgado tenga por anunciado el recurso, se pondrá a disposición al abogado designado en el propio anuncio, los autos, a efectos de que éste interponga el recurso de suplicación en un plazo de diez (10) días. La entrega de las actuaciones podrá efectuarse de forma material o en soporte electrónico. Si se entregan en formato material, deberán devolverse en el mismo plazo indicado anteriormente. En caso de no efectuarlo dentro del plazo, la parte incumplidora puede ser sancionada con una multa que oscila entre los 20,00.-€ y los 200,00.- €.
  3. Si el recurso se ha presentado en tiempo y forma, y los eventuales defectos han sido subsanados debidamente, el Secretario dará traslado del recurso a las demás partes para que en un plazo de cinco (5) días hábiles lo impugnen.
  4. Una vez presentada la impugnación, se elevarán los autos, en un plazo de dos (2) días a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que corresponda.
  5. Una vez recibido por la Sala de lo Social del TSJ el recurso, y éste no adolezca de ningún defecto u omisión que deba ser subsanado, o en caso de existir hayan sido subsanados dentro de un plazo de 5 días, se señalará una nueva fecha para la deliberación, votación y fallo dictándose una nueva sentencia que podrá ser:
    • Estimatoria del recurso.
    • Desestimatoria del recurso.

En caso de que el nuevo fallo perjudique nuevamente a la Empresa, ésta podrá interponer un nuevo recurso, en este caso, el recurso de casación por unificación de la doctrina.

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