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18/07/2025. 09:57:51
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El Supremo condena a un despacho por vulnerar la intimidad de una empleada al dejar accesible a compañeros sus datos

Europa Press
Protección de datos
  • Impone una indemnización de 3.000 euros a la empresa y ordena que se «abstenga» de realizar «actos semejantes» en el futuro

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un despacho de abogados a indemnizar con 3.000 euros a una empleada por vulnerar su intimidad al dejar accesible al resto del personal de la empresa, a través de una carpeta digital compartida, sus datos privados e íntimos.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha dado la razón a la empleada al concluir que la falta de medidas de seguridad adecuadas para resguardar dichos datos supuso un incumplimiento y una vulneración del derecho a la intimidad. Además de fijar la indemnización, condena a la empresa «a que se abstenga en lo sucesivo de realizar actos semejantes».

La trabajadora emprendió acciones legales en 2020 contra el despacho porque una excompañera tuvo acceso de manera accidental a una demanda laboral por acoso que había interpuesto frente a la empresa.

Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, fue esta misma compañera quien «le alertó de que había un documento con su nombre» que «contenía numerosos datos suyos de carácter personal» en una carpeta digital compartida a la que tenían «acceso directo» todos los trabajadores sin excepción.

La mujer reclamaba una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios. Su petición, sin embargo, fue desestimada en 2021 por un juzgado de primera instancia de Barcelona. Disconforme con la decisión, elevó sin éxito el asunto a la Audiencia Provincial, hasta que finalmente llegó al Supremo.

En este caso, el alto tribunal entiende que los hechos «podrían constituir una vulneración no solo del derecho a la protección de datos, sino también del derecho a la intimidad personal de la demandante».

Los magistrados explican que la divulgación, la revelación o la publicación de estos datos se considera una intromisión ilegítima por el mero hecho objetivo de la exposición o puesta a disposición del público de tales datos, sin que sea necesario, además, que hubiese intencionalidad o propósito de perjudicar.

«Falta de medidas de seguridad adecuadas»

En este sentido, el tribunal subraya que «la cuestión clave» no es si el despacho pretendía divulgar la información o perjudicar a la demandante, sino si, como resultado de su conducta o comportamiento -ya sea activo u omisivo-, sus datos privados o íntimos quedaron expuestos a terceros sin causa de justificación.

«En este caso, la falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con datos personales de naturaleza privada e íntima de la demandante estuviera accesible en una carpeta compartida, a la que podían ingresar sin restricción personas ajenas a ella y carentes de autorización», apuntan los magistrados.

Al hilo, la Sala incide en que el hecho de que el archivo fuera eliminado de inmediato no evitó que una trabajadora tuviera acceso a él. «La intromisión ilegítima se consuma en el momento en que los datos privados e íntimos quedan expuestos sin causa que lo justifique, sin que sea necesario que la divulgación sea masiva ni prolongada en el tiempo», reitera.

Sobre este extremo, el Supremo apunta que el hecho de que luego se eliminara no borra que se produjo un acceso indebido ni revierte la afectación al derecho a la intimidad de la demandante.

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