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17/04/2024. 01:57:49

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El Supremo declara que los riders deben ser considerados trabajadores por cuenta ajena de las grandes plataformas de reparto a domicilio

Abogada del Departamento de Derecho Laboral de Unive Abogados.

Los nuevos modelos digitales de trabajo han llevado a la proliferación de actividades de mensajería y paquetería, ejercidas por los llamados “riders”. Desde la creación de esta figura se ha discutido la determinación de dichos repartidores como trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta ajena.

El conflicto surge debido a los nuevos modelos del trabajo que proliferan con el auge de las tecnologías y plataformas digitales implantadas en la relación laboral. Esta nueva forma de trabajar implica que la tradicional relación entre trabajador y patrono sea cada vez más difusa, y las notas de laboralidad, siendo las más relevantes la dependencia y la ajenidad, sean más difíciles de apreciar e interpretar en esta nueva forma de mercado. Este impacto, conocido como el impacto de la “uber economy” produce fundamentales efectos en las plataformas virtuales y en la interpretación del contrato de trabajo.

Una de las grandes dificultades para la correcta calificación de los trabajadores proviene de la existencia de elementos que los identifica como trabajadores por cuenta ajena, tales como un vestuario de la empresa, un orden, dirección y control por parte del empresario, así como la obtención de beneficios para dicha empresa, frente a otros elementos como la utilización de un vehículo propio, el horario y una supuesta flexibilidad en la elección de la ruta que los situaría más cerca de la figura del trabajador autónomo.

Ahora,el Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez a este respecto y lo ha hecho a favor de los repartidores de las plataformas en una reciente Sentencia de 23 de septiembre de 2020, declarando la naturaleza laboral de los riders, y señalando que la empresa Glovo actúa como empresario de trabajadores por cuenta ajena, al concurrir las notas de dependencia y ajenidad necesarias en toda relación laboral.

La sentencia, de nuestro Alto Tribunal que sienta sus bases en la STJUE de 22 de abril de 2020, es una resolución histórica que unifica doctrina judicial en relación con esta cuestión ya que obliga a Glovo y, por extensión, probablemente al resto de plataformas homólogas (Deliveroo, Uber Eats, JustEat) a contratar a sus trabajadores, hasta ahora, dados de alta como autónomos.

Así pues, Unive Abogados considera que con tras esta nueva STS las empresas de reparto pueden sufrir un aluvión de demandas salvo que los departamentos de RRHH de las mismas sean rápidos y negocien con sus riders unas condiciones laborales y compensaciones económicas que eviten la reclamación por parte de los repartidores, mientras que no se ofrezca una solución normativa -en la que el Gobierno español está trabajando- para regular las condiciones de trabajo de este tipo de trabajadores.

 

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