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19/04/2024. 23:32:37

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El TJUE determinará los efectos retroactivos del complemento de maternidad concedido a los hombres

Unive Abogados

La Sala de lo Social del TSJ de Galicia ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie acerca de si los hombres pensionistas deben cobrar el complemento de maternidad desde que se jubilaron, desde que el TJUE declaró discriminatoria su concesión exclusiva a las mujeres o desde los tres meses anteriores a que el jubilado en cuestión solicitara su concesión.

Desde que el pasado 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara discriminatorio por razón de sexo el contenido del -vigente en ese momento- art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social por conceder exclusivamente a mujeres pensionistas un complemento de maternidad en el caso de que tuvieran dos o más hijos, son múltiples las sentencias que han concedido el complemento de maternidad también a los hombres que accedieran a su pensión entre el 1 de enero de 2016 (momento en que entró el vigor el mismo) hasta el 3 de febrero de 2021 (momento en que fue derogado, precisamente a raíz del contenido de dicha STJUE, por el RD-Ley 3/2021, que lo sustituyó por el complemento para la reducción de la brecha de género).

De hecho, el propio Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha reconocido recientemente en su Sentencia 1380/2021, de 25 de noviembre, el complemento de maternidad a un exfuncionario, pensionista de Clases Pasivas, al que también se le había denegado el mismo por la aplicación de la disposición adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas, cuya redacción era idéntica al art. 60 LGSS.

Sin embargo, no existe unanimidad en cuanto a la fecha de inicio de los efectos de la concesión a los hombres del referido complemento (el Tribunal Supremo no se pronunció al respecto), que se han venido determinado de una manera u otra en función de si se considera de aplicación el art. 53 LGSS- disposición adicional 15ª para el caso de clases pasivas- (que tienen señalada una retroactividad de tres meses desde su solicitud), el art. 32.6 Ley 40/2015 (que señala que la sentencia que declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde su publicación en el BOE) o bien, si se considera que la aplicación de tales preceptos no excluye la concesión del complemento desde que se produjo el acceso a la pensión porque la solicitud no podía realizarse con anterioridad si la norma no lo preveía, sin que el hecho de que la STJUE sea de aplicación desde su publicación no implique que los efectos de su aplicación no puedan retrotraerse más allá de esa fecha, pues de lo contrario la discriminación por razón de sexo seguiría teniendo lugar.

A la vista de tales discrepancias, el TSJ de Galicia ha optado por preguntar directamente al TJUE sobre la interpretación de la normativa del Derecho de la Unión Europea, que por el contenido del auto y la normativa a interpretar, parece que podrá afectar de igual modo a pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado, en la medida en que se dilucida si la limitación en el tiempo de los efectos de la concesión del complemento de maternidad supone o no una discriminación por razón de sexo.

No obstante, dado que la tramitación de la cuestión prejudicial se dilatará en el tiempo varios meses, pudiendo alcanzar incluso los dos años, el debate sobre los efectos retroactivos se mantendrá hasta que el TJUE aclare la discusión.

Por tanto, ante la posibilidad de que los efectos retroactivos de la concesión del complemento de maternidad puedan alcanzar únicamente los tres meses anteriores a la fecha de su solicitud expresa, lo recomendable es reclamar cuanto antes para evitar que cada mes que pasa se pierda la cantidad mensual correspondiente por la aplicación del complemento.

Ello unido al hecho de que tanto el art. 53 LGSS como la disposición adicional 15ª Ley de Clases Pasivas prevén un plazo de prescripción de cinco y cuatro años respectivamente del derecho a solicitar el reconocimiento de las prestaciones desde que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, por lo que podría estar prescribiendo cada día el derecho a solicitar el complemento para miles de pensionistas.

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