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28/03/2024. 10:18:50

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Enfermedad del túnel carpiano en las “Kellys ”

El síndrome del túnel carpiano se trata de una dolencia que afecta al nervio de la muñeca, y provoca entumecimiento, hormigueo, debilidad o daño muscular, en manos y dedos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó en 2015 una resolución por la que declaraba el carácter de enfermedad común de la contingencia determinante de la incapacidad temporal iniciada por una trabajadora con este síndrome. La afectada es una camarera de piso que presta servicios desde el año 1998 y que finalmente tuvo que iniciar un proceso judicial para obtener la declaración del carácter profesional de su contingencia.

Limpieza hotel

¿Qué fue lo determinante a la hora de apreciar el carácter de enfermedad profesional en un caso como el anteriormente descrito?

En primer lugar, comprobar cuáles son las funciones que realiza la trabajadora como camarera de piso.

En segundo lugar, una vez que conocemos cuáles son las tareas que realiza la trabajadora valorar si son trabajos que requieren “un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión”; “movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión”; “movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores". Y ello en aplicación del RD 1299/2006, ya que conforme al Anexo I, grupo 2, agente F, subagente 02, actividad 01, código 2F0201, se considera como Enfermedad Profesional causada por agente físico, el Síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca, en los trabajos que requieran los movimientos anteriormente descritos.

El Tribunal Supremo ya en su  Sentencia de 5 de noviembre de 2014 (rec.1515/2013), estableció que el adverbio "como" indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta, la prevista en el Real Decreto 1299/2006. Y declaró por primera vez el carácter profesional de la dolencia del síndrome del túnel carpiano en una limpiadora.

Las camareras de piso realizan al menos las siguientes tareas: hacer las camas, cambiar la ropa de las camas, limpiar las habitaciones del hotel lo que comprende la limpieza y fregado del suelo, limpieza del mobiliario, del cuarto baño y de sus sanitarios empleando como medios y equipos de trabajo habituales, carrito con los útiles necesarios escoba, fregona, cubos, bayetas, trapos y determinados productos de limpieza. Todo ello supone la sobrecarga de la muñeca, y exige una gran intensidad y repetitividad. En consecuencia, son actividades susceptibles de causar el síndrome del túnel carpiano.

A mayor abundamiento, la Sentencia del TS de 18 de mayo de 2015 (rec. 1643/2014) ya reitera la doctrina sobre el carácter de “numerus apertus” del listado del Real Decreto 1299/2006.

Además,sobre la declaración cómo enfermedad profesional del síndrome del túnel carpiano en las camareras de pisos ya existían pronunciamientos como: la Sentencia del TSJ de Galicia, de fecha 30-9-2015; la Sentencia del TSJ del País Vasco, de fecha 9-7-2015; y más recientemente la Sentencia del JS nº 3 de Sevilla de 21/02/2020.

El 21 de septiembre de 2018 incluso se realizó una Comunicación por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la que se instaba a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social a reconocer como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano para la profesión “camarera de piso”.

No obstante, el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en Sentencia 725/2020, de fecha 11/02/2020 (rec. 3395/2017) resulta ser el más relevante sobre esta materia por cuanto se pronuncia por primera vez a favor del reconocimiento del síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional de las camareras de piso.

De este modo se consolida jurisprudencialmente el criterio del carácter de lista abierta de enfermedades profesionales  la previsión contenida en el Real Decreto 1299/2006. Así como se pone definitiva el foco en que lo determinante son los trabajos que desarrollan estas trabajadoras y los movimientos de muñeca que implican. La consecuencia jurídica de este importante pronunciamiento del Alto Tribunal debería ser el reconocimiento generalizado del síndrome del túnel carpiano en las “Kellys” como enfermedad profesional.

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