
En materia de Seguridad Social, se simplifica el régimen de recargos, sólo se prevé el recargo del 20 %. En relación con las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena homogeneíza la normativa en materia tributaria y de Seguridad Social, de tal manera que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización. También se modifican los límites establecidos en la regulación actual con respecto a los conceptos excluidos de la base de cotización. En el ámbito de la prestación por desempleo se adoptan medidas cuando se mantiene contrato a tiempo parcial para acreditar el período de carencia, se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (desde el 60%) a partir del séptimo mes, se elimina la contribución a la seguridad social por parte de la entidad gestora de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo, se posibilita al SPEE que acuerde la suspensión cautelar de la prestación, se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva , afectando esta medida exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes. se eleva la edad para acceder al subsidio por desempleo de prejubilados que pasa de los 52 a los 55 años, se refuerza la vinculación entre el derecho de acceso a los subsidios y el patrimonio personal de los beneficiarios, se modifica el régimen de acceso a la renta activa de inserción (RAI) para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos.
Empleo: rebaja la protección del FOGASA, al tomarse como salario regulador de la prestación el doble del SMI, en la actualidad era el triple. Se modifica el régimen de responsabilidad del Estado por salarios de tramitación en los casos de despido declarado nulo o improcedente por sentencia judicial firme, que ahora surge cuando la resolución judicial se dicte transcurridos noventa días hábiles desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo. Supresión de todas las bonificaciones a la contratación, mantenimiento del empleo y autoempleo a excepción de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.