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19/03/2024. 05:16:16

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Incapacidad laboral, ¿cuántos tipos y grados reconoce la Seguridad Social?

Licenciado en Derecho y abogado. Redactor de textos jurídicos

La Seguridad Social reconoce dos tipos y cuatro grados de incapacidad laboral, que se clasifican en función delas capacidades del trabajador afectadas para desempeñar su trabajo habitual y de la posibilidad de recuperación total. 

Concepto de incapacidad laboral para la Seguridad Social

Para la Seguridad Social, la incapacidad laboral se valora teniendo en cuenta las limitaciones de un trabajador para realizar las tareas que corresponden a su puesto. No se atiende a la gravedad de la dolencia o afectación, sino que se considera exclusivamente la posibilidad de trabajar.

Tipos y grados de la incapacidad laboral reconocidos por la Seguridad Social

Existen dos tipos de incapacidad laboral: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. A la hora de solicitar cualquiera de estas situaciones, siempre lo mejor es el asesoramiento de un abogado especialista en incapacidades profesional.

Incapacidad Laboral Temporal

Como lo indica su nombre, la incapacidad laboral temporal es transitoria.  La situación del trabajador le impide desempeñar su trabajo durante un tiempo determinado. Se espera que cuando ese tiempo pase el trabajador podrá volver a desempeñar las tareas de su cargo.

La duración de este tipo de incapacidad no puede superar los 12 meses. En caso de que las afecciones inhabilitantes continúen, este plazo puede prolongarse por otros 6 meses.  

Algunas consideraciones importantes referidas a esta incapacidad:

  • Puede ser ocasionada por causa de un accidente, laboral o no laboral, o de una enfermedad, común o de origen laboral. El trabajador requiere de asistencia médica para recuperar sus capacidades normales.
  • Un caso especial es la Incapacidad Laboral Temporal originada por una enfermedad laboral. Para que una enfermedad sea considerada como profesional, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. Entre otras condiciones, la enfermedad tiene que estar incluida en el listado oficial de enfermedades profesionales o ser reconocida como tal por las mutuas de accidentes de trabajo.

El trabajador al que se le reconozca una enfermedad profesional, tendrá derecho a percibir una prestación económica durante el tiempo que dure la incapacidad temporal. Esta prestación será equivalente al 75% de la base reguladora de la contingencia profesional, a partir del cuarto día de baja.

  • Si transcurridos los 12 meses y los 6 de prórroga el trabajador no experimenta las mejores esperadas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social evaluará su situación. De esta evaluación puede surgir la posibilidad de que la Incapacidad Temporal se convierta en Incapacidad Permanente. Si no corresponde esta categorización, el trabajador debe ser dado de alta.

Incapacidad Laboral Permanente

Este tipo de incapacidad se produce cuando el trabajador está impedido de desempeñar su trabajo de manera permanente debido a una enfermedad o lesión.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad responsable del reconocimiento de este tipo de incapacidad. Corresponde reconocer Incapacidad Laboral Permanente cuando, tras el tratamiento médico correspondiente y una vez recibida el alta médica, el trabajador presenta incapacidades anatómicas o funcionales que le impiden cumplir con su trabajo habitual.

Grados de Incapacidad Laboral Permanente

La incapacidad laboral puede no ser total. El trabajador puede ver reducidas sus capacidades, pero no anuladas completamente. En función de estas diferencias en las incapacidades totales, se reconocen grados.

1. Incapacidad Permanente Parcial

La Incapacidad Permanente Parcial se reconoce al trabajador que, una vez estabilizado después de su tratamiento médico, tiene reducido su rendimiento normal en sus tareas, pero no está completamente inhabilitado para realizarlas. Esta reducción no será menor al 33%. Si bien la incapacidad le impide cumplir las funciones de su trabajo habitual, puede realizar otras tareas. 

Requisitos de la indemnización:

  • La prestación consiste en una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Se abona en un pago único.
  • Esta prestación está sujeta a pago de IRPF y al sistema general de retenciones.
  •  El pago estará a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando la incapacidad se origine por un accidente de trabajo.

2. Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente Total se reconoce al trabajador que no puede realizar ninguna de las tareas principales de su profesión habitual. Sin embargo, sí puede trabajar en otra profesión diferente.

Cuantía de la indemnización:

  • La cuantía de la indemnización es del 55% de la base reguladora. Se incrementa un 20% a partir de los 55 años.
  • El trabajador debe tributar IRP.

3. Incapacidad Permanente Absoluta

Es un grado de incapacidad que se reconoce al trabajador que no puede desempeñar ninguna profesión u oficio.

Cuantía de la prestación:

  • El trabajador recibirá una pensión vitalicia correspondiente al 100% del salario bruto.
  • Esta pensión está exenta de pago de IRPF.

4. Gran invalidez

Es el grado más alto de Incapacidad Laboral Permanente. El trabajador no solo no puede trabajar, sino que tampoco puede valerse por sí mismo y requiere de asistencia para cumplir las actividades personales básicas, como higiene y alimentación, por ejemplo.

Cuantía de la indemnización:

  • Corresponde una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora incrementada con un complemento de hasta un 45% del salario mínimo.
  • Está exenta de pago de IRPF.

Requisitos para tramitar el reconocimiento de incapacidad laboral

La solicitud de incapacidad laboral se presenta en el INSS. Los requisitos para tramitarla dependen del tipo de incapacidad que se solicite.

Incapacidad Temporal:

  • Alta en la seguridad Social durante al menos 180 días en los últimos cinco años
  • Haber cotizado al menos 360 días durante ese mismo período.

Incapacidad Permanente Parcial:

  • Alta en la Seguridad Social durante al menos un año.
  • Haber cotizado al menos 500 días durante ese mismo período.

Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez

  • Alta en la Seguridad Social durante al menos cinco años.
  • Haber cotizado al menos 1800 días durante ese mismo período.

Certificaciones médicas

En todos los casos es necesario acreditar la enfermedad o lesión mediante informes médicos que certifiquen la incapacidad laboral.

El reconocimiento de incapacidad laboral puede ser un proceso complicado, ya que implica evaluaciones médicas, presentación de informes y documentos y, muchas veces, participación en procesos judiciales. Por tanto, contar con un abogado especializado en derecho laboral permitirá que el proceso de solicitud sea más efectivo.

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