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25/04/2024. 04:03:39

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La exigibilidad de los objetivos ligados a la retribución variable antes que se inicie el período de devengo

Abogado Senior Departamento Laboral de Ontier

Más conocida como la Sentencia del “partido de fútbol”, la decisión del Tribunal Supremo de fecha 19 de marzo de 2019 recoge sin embargo, una muy interesante reflexión sobre los pactos en materia de retribución variable que se ha visto oscurecida por la parte más lúdica sobre la que versa su Fallo.

Fachada del Tribunal Supremo

En la acción de conflicto colectivo entablada que incluía diversas peticiones se encontraba la relativa de que se declarase el derecho de los actores a percibir la totalidad de dicha retribución variable cuando los objetivos no hubieran sido fijadas el primer día hábil del mes en que se iniciaba su período de devengo.

Se sustentaba dicha petición en un Acta de Conciliación en el que se recogió la citada obligación, la cual no se cumplía estrictamente por la empresa, al facilitarse dichos objetivos -con carácter general- el cuarto día del mes, sin que se hubiera -pese a ello- formulado reclamación alguna al respecto por parte de los afectados.

La Sentencia dictada por la Sala de la Audiencia Nacional de fecha 27 de octubre de 2017, estimó la pretensión condenando a la empresa demandada a estar y pasar por el citado Fallo.

Dicho Fallo es ratificado por el Alto Tribunal partiendo del carácter no controvertido del acuerdo alcanzado en su día y efectuando una interpretación literal y de la intención de las partes, concluye que no es posible sostener que se pueda retrasar la comunicación de los objetivos, aunque dicho retraso pueda resultar mínimo.

Añade la Sala Cuarta que teniendo además en cuenta el período de referencia en que deben lograrse los objetivos, que suele ser mensual, no es posible obviar el grado de intensidad que ese esfuerzo requiere por parte de los trabajadores afectados, por lo que conocer desde el primer momento, el nivel de consecución que se les va a exigir, es indispensable para que se pueda realizar el desempeño de forma mínimamente satisfactoria, puesto que de lo contrario, la incertidumbre sobre su fijación concreta les puede obstar a alcanzar el pleno rendimiento.

La actuación empresarial es por tanto y a juicio del Tribunal Supremo contraria a la regla general conferida en el artículo 1256 CC, al dejar al arbitrio de la empresa, las reglas básicas de interpretación y aplicación de los contratos, sin que resulte aceptable que se alegue dificultad por parte de la empresa en la fijación de los objetivos, ni otras circunstancias que no puedan desprenderse del tenor literal del propio acuerdo.

Como ya habíamos anticipado, la decisión de la Sala Cuarta viene a ser a añadir una "regla" adicional a la tradicional prohibición de que la interpretación de los acuerdos quede al arbitrio de una de las partes.

Pero más allá de esa clara consecuencia de la resolución judicial dictada, cabe extraer un efecto adicional que se halla implícito en el contenido de la resolución y que se resume en la necesidad de conocer con detalle los términos y condiciones exigidos para lucrar la retribución variable exigible a los trabajadores, sin que puedan alegarse extremos exógenos a esos propios condicionantes, que impidan o limiten ese cabal conocimiento.

Sin perjuicio de que en el caso que nos ocupa la conclusión de la Sala Cuarta se halla anudada a la redacción concreta de un Acta de Conciliación, lo cierto es que la solución promulgada resulta perfectamente extrapolable a las circunstancias habituales de nuestro mercado laboral, lo que obliga a tener en cuenta este Fallo a la hora de concretar políticas de retribución variable.

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