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27/04/2024. 08:01:33

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La garantía de indemnidad tras la nueva Ley del Informante

Abogada de Derecho Laboral de Deloitte Legal

La garantía de indemnidad se ha configurado tradicionalmente como una figura que busca proteger al trabajador frente a las represalias que pueda adoptar su empleador

La Ley 2/2023 incorpora de forma expresa por primera vez en una norma de rango de ley la protección del trabajador que realice alguna reclamación por el sistema interno de información

El pasado 20 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como “Ley del Informante”.

Desde la óptica laboral, llama la atención la prohibición expresamente recogida en dicha normativa de adoptar represalias frente a aquel que presente una comunicación por el sistema interno de información. En concreto, dicha prohibición no es sino el fiel reflejo del contenido de la institución de creación jurisprudencial conocida como “garantía de indemnidad”.

A pesar de que ya con anterioridad alguna normativa hacía entrever la protección del trabajador que ejercite o reclame sus derechos frente a la compañía incluyendo entre estas, el propio artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, es la primera vez que una normativa legal se pronuncia y recoge de forma clara y expresa dicha prohibición de adopción de represalias extendiendo el periodo de protección del informante hasta los dos años.

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