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18/04/2024. 04:19:17

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La huelga virtual

Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valladolid y Director del Foro Aranzadi Social de Valladolid

La huelga virtual es una forma de conflicto que sirve de alternativa al modelo tradicional. La idea surge de la exigencia de garantizar el derecho de los trabajadores, sin generar consecuencias negativas en los usuarios de los servicios públicos esenciales. Durante la huelga virtual no hay por tanto cese de actividad productiva.

La huelga virtual

En la huelga virtual no se suspende la actividad productiva, pero se materializan los costes económicos para empresarios y trabajadores. Las modalidades practicadas suponen la deducción al trabajador de la cantidad de horas hipotéticamente no trabajadas, cantidad que se añade al dinero que ha de aportar el empresario en el doble de los costes salariales. La suma de ambas cifras es depositada en un fondo gestionado por trabajadores y empresarios, y que es destinado a financiar obras sociales. Asimismo cabe, como variedad, deducir a los trabajadores las horas hipotéticamente no trabajadas, cantidad que se añade a la cifra del volumen de negocios realizado por la empresa durante el conflicto, para integrar tal suma el fondo para obras sociales.

En consecuencia el usuario no se ve afectado, y sin duda acaba otorgándose la solidaridad de la opinión pública con los huelguistas, pero la cuestión fundamental y tradicional se mantiene ya que la presión y el sacrificio económico subsisten.

Para el desarrollo de la práctica descrita se requiere el acuerdo entre empleadores y trabajadores, habitualmente en convenio colectivo.

La mecánica descrita ha tenido reconocimiento el pasado 27 de febrero cuando el Consejo de Ministros del Gobierno de Italia aprobó un Proyecto de ley para la regulación y la prevención de los conflictos colectivos de trabajo que tuvieran  incidencia respecto a la libre circulación de personas. Su finalidad es lograr una mejor y más eficaz ejercicio de equilibrio entre el derecho a la huelga y el derecho a la movilidad y la libre circulación de personas.

Para el caso evidentemente se esta pensando en el sector del transporte, atendiendo con ello a las  protestas que pueden bloquear los autobuses, trenes y aviones. El proyecto introduce el referéndum consultivo preventivo, a no ser que la convocatoria de la huelga hubiera sido realizada por sindicatos que tengan un grado de representatividad superior al 50 por ciento de los trabajadores. Se hace la previsión de la huelga virtual, que puede ser obligatoria para algunas categorías profesionales dada la peculiaridad de sus tareas específicas, o que puedan dar lugar, en el caso de ausencia del trabajo, a la imposibilidad práctica de desarrollar el servicio principal y esencial. Establece  procedimientos adecuados para un anticipo de la retirada de la huelga con el fin de eliminar el daño causado por su anuncio, así como se establece una más efectiva  disciplina de los procedimientos de conciliación y enfriamiento del conflicto. Igualmente se revisan las normas relativas a la combinación de las huelgas que afectan al mismo sector o zona de actividad, mostrando especial atención a las prestaciones esenciales y a la duración máxima de la huelga. En fin, se prohíben las formas de protesta o abstención en el trabajo lesivas, tanto por su duración como por la modalidad de actuación y que afecten al derecho de la libre circulación y la movilidad.

Una cuestión mueve a la reflexión, y que forma parte del sustrato de la polémica ante la nueva formulación de la huelga, esta es: si las tácticas tradicionales, en el presente contexto histórico y económico, donde las formas más graves de los conflictos no son capaces de obtener resultados, y donde la eficacia de las acciones colectivas sufre sobremanera, son las adecuadas cuando al final los polos del conflicto se sustancian en la relación sindicato-usuarios, viéndose afectados terceros ajenos a la discrepancia de partida.

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