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19/04/2024. 03:30:10

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La relación laboral especial de los abogados sin convenio colectivo específico

Abogado Laboralista Ceca Magán Abogados

Si damos por cierto aquello de que «no es más rico el que más tiene sino el que menos necesita», y hacemos una aplicación de dicha afirmación popular a la regulación de las relaciones profesionales de los abogados, no podemos negar que desde noviembre de 2006, todos cuantos dedicamos nuestra vida a dicha profesión, en el seno de un despacho profesional, nos hemos empobrecido considerablemente.

Un ejecutivo delante de su portatil en una oficina.

A nadie que, de un modo u otro, dedique sus horas al estudio, interpretación y/o aplicación del Derecho, escapa que la labor de legislar, a la que por obra de los Ilustrados Franceses hemos dedicado uno de los tres poderes del Estado, es de las más susceptibles de tornarse un vicio si se abusa de la misma, llegando a estrangular los ya de por sí estrechos marcos de la libertad de los individuos y de los mercados. Algo de esto ocurrió cuando se pensó que era conveniente bautizar las relaciones de los Letrados integrados en despachos organizados en la "fe" de la laboralidad.

Pero, si regular lo que no se debe es una vieja dolencia de nuestro sistema (basta para comprobarlo con leer a Savigny y Thibaut), mucho peor resulta en la práctica, hacerlo de forma insuficiente, o incluso sólo de forma aparente, que es lo que acontece en el caso de la relación laboral especial de los abogados, en la que el Gobierno, tornado en Legislador (situación que siempre hay que poner en cuarentena) nos "atizó" como a los infantes cuando son vacunados; es decir, sin explicación, previo aviso, ni debate, y en términos de vetustas leyes penales: amparándose en las sombras de la noche y con disfraz.

El resultado es que, transcurridos más de tres años desde que entró en vigor el Real Decreto 1.331/2.006, de 17 de noviembre, lo único que todos los profesionales tenemos claro es que, su artículo segundo (regulador de las fuentes de la relación laboral especial) constata que, al margen de cuestiones ciertamente menores y que antes de la laboralización de las relaciones profesionales  ya estaban ventiladas, bien por la normativa en materia deontológica (caso de las causas de extinción) pactos civiles-mercantiles individuales (y por tanto regidos de forma supletoria por el Código Civil) bien por el uso y la costumbre (elementos de extraordinaria importancia en una profesión tan antigua como el Derecho mismo); no se ha hecho absolutamente nada.

Dicho de forma más clara, no existe, al margen, insistimos, de aspectos que excusaban cualquier intervención normativa, más regulación ordenadora de dicha relación jurídica laboral y especial que la que las partes constituyentes de la misma pacten individualmente en cada momento. Es decir, pura autonomía de las partes, al amparo del artículo 1.255 del Código Civil. Ni existe un sistema de clasificación profesional, ni ordenación de los salarios y retribuciones extrasalariales, ni regulación de los derechos colectivos y de representación de los trabajadores, ni beneficios sociales, ni una normativa marco del régimen de descansos, en definitiva, ni una sola norma colectiva que establezca los pilares de esta relación laboral.

A quienes nos han enseñado, y hemos creído, aquello de que el Derecho del Trabajo nació para regular una relación jurídica concreta, proveniente del arrendamiento de servicios y de obra civil (locatio conductio operarum) en la que una de las partes (el trabajador) acudía a la negociación en situación de desventaja por cuanto trabajar es una necesidad humana básica, no nos acaba de convencer en exceso eso de que una nueva relación jurídica laboral se regule casi en exclusiva por los principios básicos del derecho civil general de obligaciones y contratos.

Esta situación, despierta ciertas suspicacias, al menos a los laboralistas, en cuanto a las verdaderas causas motivadoras de la norma, que bien podrían responder al único interés de aumentar los ingresos en la tan castigada caja de la Seguridad Social incorporando un importante colectivo de cotizantes (los abogados ejercientes en despachos organizados), tal y como aconteció anteriormente y por vía de sanciones administrativas masivas (precursor real de la laboralización de la abogacía) con otros sectores (caso de las clínicas odontológicas).

Lo cierto es que, esta falta de regulación, inexplicable en cuanto a su origen, tiene su causa jurídico-técnica en el exclusivo hecho de que la que debía ser fuente fundamental de la misma (conforme al antedicho artículo segundo del Real Decreto) no sólo no existe, sino que está por ver que llegue a materializarse algún día. Nos referimos al Convenio Colectivo específico y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados.

Sin él, sin esa fuente reguladora, sin duda la más singular del ordenamiento jurídico laboral (el Convenio Colectivo) lo único que nos queda es encomendarnos a los principios del Common Law y confiar en que los Jueces y Magistrados del Orden Social integren el contenido normativo de la relación laboral especial de los abogados, como hasta el momento está ocurriendo; prueba de ello es la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2.010, relativa a la interpretación de la retribución diferida de las pagas extraordinarias, que hace poco publicaba Expansión.

No es negativo adoptar otros sistemas aunque sea ocasionalmente si ello contribuye a la seguridad jurídica, pero en el caso que nos ocupa y con las deficiencias de que la Administración de Justicia adolece en nuestro país (especialmente en lo que a la agilidad se refiere), se me antoja necesario que se negocie cuanto antes un Convenio Colectivo que regule la actividad en el sector, si bien, acometer esa labor en un ámbito en el que la actividad sindical apenas si ha tenido implantación alguna y en la que, pese a las formas, buena parte de su esencia es reacia a considerarse laboral, sin duda será harto complicado.

Sea como fuere, en tanto no exista un Convenio Colectivo exclusivo del sector, la relación laboral de los abogados integrados en despachos sólo será laboral a efectos de Seguridad Social, lo que por cierto, a muchos abogados les costó una buena parte de sus retribuciones. El resto sigue igual, puro derecho civil…

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