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27/04/2024. 05:42:45

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La sala de lo social del TSJ, tribunal incompetente del despido colectivo

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla la Mancha, acoge la falta de competencia del tribunal por no estar ante un despido colectivo.

El argumento de las codemandadas entre las que se encontraba la empresa prestadora de servicios CYCLE SERVICIOS CASTILLA LA MANCHA, S.L.  defendida por el letrado Javier Pichardo Redondo,  sostiene que  en el centro de trabajo afectado por el supuesto despido tácito por falta de subrogación convencional, el número de trabajadores afectados por la totalidad del centro de trabajo es de diez, pero el mismo no emplea habitualmente a más de veinte, en la actividad que es objeto de subrogación convencional; por lo que ha de concluirse que no estamos ante un despido colectivo puesto que el número de trabajadores del centro de trabajo está por debajo de los umbrales previstos.

En la doctrina que realiza una interpretación conforme del artículo 51.1 ET a la Directiva 98/59 CE, se concluye que la unidad de cómputo debe ser el centro de trabajo de más de veinte trabajadores en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro de trabajo aisladamente considerado excedan tales umbrales y debe ser la empresa cuando se superen los umbrales tomando como unidad de referencia la totalidad de esta.

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