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03/05/2024. 15:04:56

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STS 514/2022, de 1 junio (JUR 2022, 209038)

Los teletrabajadores no tienen derecho al plus de transporte

Mabel Inda Errea. Corporate Content Thomson Reuters Aranzadi

El convenio colectivo de una empresa de call center establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive). 

Al no abonarse este complemento al personal en situación de teletrabajo, la cuestión fue sometida a la comisión paritaria sin llegar a ningún acuerdo, al considerar la parte empresarial que “no corresponde el abono del plus de transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno”. El sindicato CGT interpuso una demanda de conflicto colectivo, siendo desestimada por la Audiencia Nacional. 

La misma suerte ha tenido ante el Tribunal Supremo, ya que no se ha acreditado ningún indicio que permita reconocer como salarial este plus. El sindicato argumenta que se abona cuando se presta servicios en la franja horaria entre las 24 y las 6 horas, pero ello no significa que tenga naturaleza salarial. La razón de la fijación de esa franja horaria es porque pretende compensar los gastos en los que incurren las personas trabajadoras cuando inician o finalizan su jornada en unas horas en las que el transporte público no funciona o lo hace con mucha menos regularidad que en el horario diurno.  

El Alto Tribunal concluye que es un plus extrasalarial cuya razón de ser se encuentra en las diferentes frecuencias del transporte público, por lo que desestima la pretensión del sindicato. 

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