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24/04/2024. 05:27:43

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Manual de instrucciones para utilizar la Distribución Irregular de la Jornada: incluye llave Allen

Abogado Laboralista, Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en la Universidad Rey Juan Carlos & Experto en Relaciones Laborales.

¿Necesita ayuda para utilizar la distribución irregular de la jornada?  A continuación, encontrará un “manual de uso”, sentencias de la jurisdicción social, algunos consejos prácticos y cierta dosis de creatividad jurídica sobre este concepto que, espero, contribuyan a utilizarlo de la forma más adecuada posible.

¿Para qué sirve la distribución irregular de la jornada? Es una medida de flexibilidad interna que permite a la empresa adaptar el sistema de distribución de la jornada a las necesidades productivas. Posibilita también la optimización de los recursos humanos amoldando la jornada a posibles cambios en la demanda de sus productos [art. 34.2 ET, RCL 2015/1654]. Aunque desgraciadamente no en todos los casos, justo es reconocerlo, puede ser una alternativa válida a medidas de flexibilidad externa de mayor intensidad, como la extinción de contratos de trabajo, bien cualitativa (evitándola) bien cuantitativamente (reduciendo su número).

¿Cuál es su definición? El art. 34 ET no define qué es una distribución regular ni tampoco irregular de la jornada. Es posible, no obstante, solventar ese déficit acudiendo a las doctrinas científica y judicial, a partir de las cuales se puede señalar que:

En una distribución regular de la jornada, la duración y disposición de la jornada se encuentran previamente establecidas conforme a parámetros concretos e invariables, de tal forma que empresa y trabajador conocen los períodos exactos en que se desarrollará la prestación laboral. Inversamente, en una distribución irregular de la jornada las horas de trabajo varían en diversos periodos de referencia durante el año, de tal forma que en unos se trabajan más o menos horas que en otros, compensándose en un intervalo temporal las diferencias así generadas. Estas variaciones de las horas de trabajo pueden ser previstas, imprevistas o parcialmente determinadas.

Se entiende habitualmente, conforme a tales definiciones, que estamos ante una distribución regular de la jornada cuando el trabajador: 1.- presta servicios todos los días de la semana y todas las semanas del año durante el mismo tiempo y con el mismo horario; 2.- lo hace en las mismas horas durante la semana, aunque no se trabaje el mismo número de horas todos los días, dentro de ese módulo semanal.

¿Existe algún supuesto más de distribución regular de la jornada? En mi opinión, sí. Acudamos a las definiciones que ofrece el DRAE de los siguientes conceptos:

Promediar: repartir algo en dos partes iguales o casi iguales.

Regular: ajustado a una regla y conforme a ella.

Dice el art. 34.1 ET que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. Dado que la jornada se ha de promediar (repartir en partes que pueden ser casi iguales), se encuentra anualizada y es posible ajustarla a una regla, considero que estaremos también ante una distribución regular de la jornada cuando unas semanas se trabaje un número de horas diferente a otras semanas, siempre que: 1.- se respete la jornada máxima en su promedio anual; 2.- los periodos de prestación sean similares; y, 3.- la distribución de esa jornada durante el año se encuentre reglada, de modo que sea previamente conocida por el trabajador o, al menos, sea fácilmente previsible para éste.

¿Cuáles son los mecanismos para establecer una distribución irregular de la jornada? Por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo de empresa (STS 11/12/2019, RJ 2020/189). En ausencia de pacto, la empresa podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año el 10% de la jornada (SAN 20/06/2019, AS 2019/1743) [art. 34.2 ET].

¿Qué límites se han de tener en cuenta?

1.- La jornada máxima (x 2): anual (legal o convencional [art. 34.2 ET]) y diaria de 9 horas (salvo previsión en convenio colectivo o acuerdo de empresa [art. 34.3 ET]).

2.- El régimen de descansos (x 4): intrajornadas (por su finalidad, no cabe su desaparición, pero sí su movimiento [art. 34.4 ET]); interjornadas (la extensión de la jornada previa puede suponer la demora en el inicio de la siguiente [art. 34.3 ET]); semanal (atención, sobre todo, si se combina con la acumulación del descanso por periodos de hasta 14 días [art. 37.1 ET]); festivos y vacaciones (x 3 alternativas: a) no cabe aplicarla, salvo previsión en convenio colectivo o acuerdo de empresa (STSJM 16/06/2014, JUR 2014/247883); b) es posible si concurren necesidades productivas justificadas y excepcionales; c) si no lo impide el convenio colectivo o acuerdo de empresa, mediante acuerdos individuales [arts. 37.2 y 38 ET]).

3.- El preaviso por la empresa (x 4): el trabajadordeberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días naturales el día y la hora de la prestación de trabajo resultante; es norma de derecho necesario relativo como garantía a favor del trabajador (se puede ampliar, pero no reducir, STS 11/12/2019, RJ 2020/189); por seguridad jurídica de ambas partes es conveniente realizarlo por escrito; el efecto de la falta de preaviso es que el exceso de jornada deviene en horas extraordinarias que tendrán carácter voluntario para el trabajador, debiendo ser compensadas y cotizadas de conformidad con su régimen específico [arts. 34.2 y 35 ET].

4.- Los trabajadores con adecuación de jornada (x 4 alternativas): a) dado que el art. 34.2 ET no establece ningún límite al respecto, se les podría aplicar como a los trabajadores sin adecuación; b) aplicarla equilibradamente teniendo en cuenta las condiciones de la adecuación y las necesidades empresariales; c) regular esas situaciones mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa; d) no les resulta de aplicación por ser contraria a la finalidad de la adecuación (SJSO 14/12/2016, AS 2016/1789) [arts. 34.8 y 37 ET].

¿Cómo se compensan los excesos o defectos de jornada? Se puede realizar un mayor número de horas que posteriormente serán compensadas con descanso o disminuir el número de horas, las cuales serán ulteriormente trabajadas. Es importante, por lo tanto, mantener un “contador individual”por trabajador para poder regularizar los saldos positivos o negativos. Ello también a efectos de registro de jornada. La tecnología actual nos puede ayudar a través de una mera hoja de cálculo o mediante un software adecuado [art. 34. 2 y 9 ET].

La distribución irregular de la jornada no afecta al salario del trabajador, si bien se pueden establecer, vía negocial, compensaciones superiores a hora por hora. Temporalmente, se efectuará conforme a lo establecido en convenio colectivo o acuerdo de empresa o, subsidiariamente, en el plazo de 12 meses desde que se produzcan las diferencias. Se admite la compensación en año natural diferente (STS 11/05/2016, RJ 2016/3254). Es recomendable preavisar al trabajador/a también el momento de recuperación. Si el exceso no se recupera, este se puede transformar en horas extraordinarias. En los supuestos de relaciones laborales con duraciones inferiores al año: 1.-el exceso se compensará como horas extraordinarias (STS 25/02/2008, RJ 2008/2604); 2.- respecto del defecto, cabe efectuar el descuento correspondiente en el finiquito (STS 01/06/2010, RJ 2010/5932).

Incluye llave Allen.

Como toda llave Allen, se componte de 2 segmentos: información y equilibrio.

Información a la RLT y a los propios trabajadores: respecto del 10% a disposición de la empresa, aunque el ET no exige una justificación por parte del empleador/a, el uso empresarial ha de ser discrecional y, por tanto, no arbitrario o irracional [arts. 7 CC (LEG 1889/27) y 5 c) ET]. Además, la información ayuda a comprender las razones empresariales por las que se aplica (qué se trata de mejorar o evitar y por qué), favoreciendo el acuerdo y/o evitando conflictos.

Equilibrio: entre la concreción de la distribución irregular de la jornada conforme a las necesidades productivas, la finalidad a la que obedece y los intereses de los trabajadores, especialmente, la conciliación con su vida personal o familiar.

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