LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 11:20:35

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Organismo Autónomo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Asociado Senior Departamento Laboral
DA LAWYERS

“La mejor estructura no garantizará los resultados ni el rendimiento. Pero la estructura equivocada es una garantía de fracaso» Peter Drucker

Inspección trabajo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado a principios de este mes de abril el Real Decreto 192/2018, sobre los estatutos del Organismo Autónomo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es curioso que los artículos, noticias, comentarios e incluso la nota de prensa emitida por el Ministerio, focalizan la noticia en lo que ellos llaman el Plan Estratégico y las líneas de actuación de la Inspección para estos próximos años, sin embargo, no estamos prestando atención al hecho de que a través de este Real Decreto no se están estableciendo las famosas "líneas de actuación" sino que se está creando un organismo autónomo, con personalidad jurídica y cuya misión, tal y como se recoge en el preámbulo es la de: "permitir la ejecución en régimen de descentralización funcional tanto de los programas de actuación en materias de competencia de la Administración general como de los que corresponden a materias competencia de las Comunidades Autónomas".

Hasta ahora, la Inspección venía dependiendo, según las materias afectadas, bien de las Consejerías de Empleo de las Comunidades Autónomas, o bien, del Ministerio de Empleo, sin embargo lo que se produce ahora, es la creación de un nuevo órgano, que de acuerdo a la nota de prensa del Ministerio, "permite configurar a ésta como un servicio común a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, que presta servicios a cada una de las administraciones en función de las materias sociolaborales de su competencia."

Los órganos de Dirección y Gobierno de este nuevo ente incluyen: un Consejo Rector (formado por vocales de cada Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado) y un Director, mientras que la actividad se va a realizar a través de una estructura administrativa central y otra territorial, donde se concentran los equipos de inspección, que son los encargados de llevar a la práctica las políticas concretas del Plan Estratégico.

Al margen del coste económico, que evidentemente implica la creación de este organismo autónomo y para lo cual hay una dotación presupuestaria concreta en el propio Real Decreto, es un hecho que era imprescindible renovar la figura de la Inspección de Trabajo y sobre todo, centralizar sus líneas de actuación.

En estos cinco últimos años, hemos vivido como desde el Ministerio de Empleo se iniciaban actuaciones bajo determinadas instrucciones, que según cada Comunidad Autónoma se traducían en actos de la Inspección totalmente contradictorios entre sí y que han concluido con sentencias revocatorias de dichas actuaciones, entre otras las dictadas por el Tribunal Supremo, en materias tan importantes como el control de la jornada o las jubilaciones parciales.

Es evidente que los criterios de la Inspección pueden no ser compartidos por los órganos judiciales, sin embargo, lo que ha sucedido estos últimos años ha evidenciado la desorganización interna de la Administración, con el coste que ello ha acarreado, a lo que quiere darse solución desde el Gobierno, con la creación de este organismo autónomo que tiene como principal objetivo, el establecimiento de  criterios homogéneos para las actuaciones que se van a llevar a cabo.

Cinco son los ejes o líneas de acción del Organismos Estatal de la Inspección de Trabajo para los años 2018-2020, que se concretan en:

    1. El control de la contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial y de los contratos formativos.

    2. Asegurar el cumplimiento de las normas de igualdad y no discriminación, focalizándose en los planes de igualdad en las empresas, y la supervisión de la brecha salarial.

    3. Control del tiempo de trabajo.

    4. Control de las actividades prestadas por subcontratas y empresas multiservicio.

    5. Actuaciones específicas en relación con falsos autónomos, becarios y prácticas no laborales y formación para el empleo.

Ninguno de estos ejes son una novedad y todos responden a las actuaciones que han venido llevándose a cabo.

La contratación temporal y el uso de contratos a tiempo parcial, es una realidad de la que se ha venido abusando a razón de la crisis económica y que se ha alargado en el tiempo favorecido por las modificaciones que el propio Gobierno introdujo a nivel legislativo en estas figuras contractuales. Igual que sucede con el control de la subcontratación, favorecida y en auge a causa de la crisis y de plena actualidad por entre otros servicios, el que prestan las conocidas como "kellys", en los hoteles.

Las actuaciones en materia de fraude en la contratación, han sido recurrentes los últimos años y responden claramente a la necesidad del Estado de fomentar las aportaciones a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la situación actual de las pensiones y la pirámide de población a corto medio plazo. Y en esta línea, va el planteamiento sobre el control de la brecha salarial y las políticas discriminatorias. El Estado necesita que el mayor número de población activa, lo éste y ello implica acabar con las prácticas empresariales dirigidas a evitar la contratación de mujeres.

El Real Decreto y el Plan Estratégico están en vigor, si bien es previsible que no veamos el reflejo de ambos hasta finales de este año o principios de 2019, dado que los cambios administrativos son de consistencia y será entonces, cuando podamos valorar si se ha conseguido la eficacia y efectividad que se plantea en el preámbulo de la disposición y sobre todo, si estas medidas consiguen implementarse con criterio suficiente para que sean finalmente confirmadas por los órganos judiciales competentes.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.