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06/10/2024. 08:49:57
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Por cierto, ¿qué hay de mi kilometraje?

Aun siendo el desplazamiento en el mismo coche, el kilometraje es computado de manera distinta según sector o comunidad. Aquí van, un par de razones oscuras por las que se debería llegar a un consenso en cuanto al pago del kilometraje para todos los sectores.

Imagen de un cuentakilómetros

Una de las cuestiones más polémicas por las que ha de pasar un autónomo o empleado es a la hora de pasar los gastos de kilometraje. Si bien, gracias a las nuevas tecnologías podemos calcular con exactitud el kilometraje realizado, no deja de existir cierta polémica a cuánto hay que cobrar dichos kilómetros y si el punto de partida es tu casa o el centro de trabajo. Como letrado entendiendo que la normativa que debe regirse nuestras relaciones profesionales es el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, convenio de abogados que trabajan en despachos de abogados. Sin embargo, no existe regulación alguna sobre el kilometraje y a cuánto debe cobrarse a modo orientativo.

Para orientarnos cabría la posibilidad de basarnos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Todo ello por ser una ley genérica y a nivel estatal. En su art. 9.2b nos advierte que el cómputo para desgravar del kilometraje debe realizarse del resultado del producto de 0,19 € por km recorrido. Por lo tanto, da a entender nuestro Gobierno que nuestros coches consumen 0,19 €/km independientemente de si conducimos un Ferrari o un 600, por ciudad o autopista.

No obstante resulta 0,19 € por km una cantidad irrisoria. La redacción de este artículo no ha variado desde el 2007, siendo la realidad actual (habiendo pasado algo menos de 8 años ya) bastante diferente. No hay que obviar que a fecha de entrada en vigor del Real Decreto, en el 2007 la gasolina sin plomo costaba 1,081 €/l y 0,955 €/l en el caso del diésel. Sin embargo, actualmente la gasolina sin plomo cuesta al conductor un 30,16% más (1,407 €/l) y el precio del diésel se ha incrementado un 42,20% (1,358 €/l) desde 2007 según datosmacro.com, International Monetary Fund  y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Es decir, un incremento (diferente entre gasolina y diésel posiblemente a las preferencias del consumidor a un coche que consuma menos), que hasta la fecha el real Decreto no ha tenido en cuenta. Así pues, la falta de actualización de los precios en el RD 439/2007, solo puede tener una explicación: Evitar la tentación de degustar el dulce sabor del fraude, tan tentador, y poder impedir el desgravo de un excesivo gasto en kilometraje. Así pues, han (hemos) pagado justos por pecadores. A nivel recaudatorio es más que correcto la ausencia de actualización lo que facilita su labor del Poder Ejecutivo.

Un ejemplo de que la cantidad propuesta por el Gobierno Central es insuficiente, nos la da la propia Diputación Foral de Bizkaia quien entiende en su Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, que quedan exentas de gravamen el kilometraje aplicando la fórmula 0,29 €/km ya en su versión del 2007. Tal vez los vizcaínos sean de conducir con marchas cortas y con el coche revolucionado. De ahí, entiendo, un mayor gasto en gasolina.

Sin embargo, se es un error pretender pagar a nuestro empleado a 0,19 €/km, pues caeríamos en la paradoja de que al empresario le sale más caro pagar el agobiante transporte público a su empleado, que el desplazamiento cómodamente en coche desde la puerta de la oficina hasta su destino.

A nivel de oficinas, se puso orden en el asunto en 2008 con la aprobación del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas (ello a nivel estatal, existiendo algún antecedente para la Comunidad de Madrid). Con este, se dictaminaba que el kilómetro debía computarse a 0,27 €/km. Este importe se actualizó mediante la Resolución de 12 de junio de 2013, por el que reconocía la necesidad de actualizar el kilometraje, siendo computado en dicho texto legal a 0,30 €/km.

Otro ejemplo de desenfreno y desajuste kilometral es la normativa que regula las relaciones laborales entre el personal de las cajas de ahorro. Podría afirmarse con seguridad que un banco tiene un funcionamiento similar al de una oficina. Aun así se les reconoce el cómputo del kilometraje a 0,35 €/km (teniendo en cuenta los antecedentes de la Resolución de 25 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Cajas de Ahorros, que se actualiza de manera anual con un incremento de 0,01 €/km,). Así lo paga La Caixa y así lo reivindicó C.C.O.O. en su día para los trabajadores de BBVA.

¿Y los auditores? No deja chocarme cuando reviso la normativa de según qué sector que se desplaza continuamente al cliente, como es el caso de las auditorías, quienes según la Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, regula el pago del kilometraje a 0,17 €/km. Tal vez existan otros beneficios, pero con la ley en la mano, auditor le recomiendo coja el bus.

También quedaría por abordar la cuestión "desde dónde debe computar el kilometraje, si desde casa o desde el centro de trabajo", ya que una buena organización del trabajo podría hacer desplazar al trabajador a clientes cerca de su casa y con ello pagar menos por el desplazamiento. Y al revés, puede existir la posibilidad de que la empresa le otorgue clientes al lado del domicilio personal y pagar el kilometraje según cuán lejos esté de la oficina el cliente, en un acto de favoritismo y camaradería. Pero ello sería por mi parte desagradable plantearles tantas dudas en tan pocas líneas, por lo que será en otra ocasión. Así pues, concluyo con la esperanza de quien lea esto se plantee una reflexión, pues hasta hoy y ahora no existe un criterio claro. Saquen sus propias conclusiones, pues si hacen lo que no deben tampoco estarán tan equivocados.

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