Coincidiendo con la apertura del curso académico y del año judicial, viene bien recordar que el ordenamiento laboral, al igual que los demás, está presidido por ciertos principios inspiradores, técnicas aplicativas o reglas hermenéuticas. A veces operan en el ámbito de los contenidos, en otras ocasiones lo hacen en el de su aplicación, pero también es posible que sean ambivalentes.
En etapas de abundante y relevante generación normativa, como son la mayoría de las diferenciables para nuestro Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (DTSS), puede ser útil acudir a esas ideas-fuerza. Con mero ánimo ilustrativo y consciente simplificación, he aquí alguno de ellas, alfabéticamente ordenadas. Respecto de cada una aparece una somera indicación de norma o sentencia reciente, sin espacio para ir más allá en esta Tribuna.:
Acceso a empleos públicos. Han de preservarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aplicándose para interpretar todas las normas (STS 531/2023 de 19 julio).
Adaptación del trabajo a la persona. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona (art. 36.5 ET).
Automaticidad. El devengo de intereses de las deudas salariales no satisfechas de manera temporánea es automático (art. 29.3 ET) salvo supuestos excepcionales (STS 246/2023 de 29 marzo).
Buena fe. La buena fe debe inspirar la conducta de toda persona en el ejercicio de sus derechos y obligaciones (art. 7.1 CC), siendo consustancial al contrato de trabajo (arts. 5.a y 20.2 ET), por lo que ha de tenerse en cuenta al enjuiciar conductas concretas (STS 149/2023 de 21 febrero).
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