LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 04:48:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Proyecto de reforma del sistema de pensiones: ¿La solución definitiva a nuestro problema?

Directora del Departamento Laboral de Andersen Tax&Legal

La tradición de un sistema de protección de reparto y la preocupación creciente de la población sobre si llegado el momento de su jubilación habría dinero en las arcas del Estado es el entorno en el que se aprobó el pasado 25 de marzo el proyecto de ley de reforma del sistema de pensiones, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.

Una hucha de cerdito rodeada de monedas.

Dicha reforma pretende dar respuesta al problema que el envejecimiento de la población supone para  el sistema  de la Seguridad Social, recogiendo para ello las recomendaciones del Pacto de Toledo y el acuerdo alcanzado el pasado 2 de febrero entre Gobierno y los agentes sociales.

Se trata de una reforma muy ambiciosa que quiere reforzar la sostenibilidad económica del sistema fomentando su carácter contributivo, su flexibilidad y la gradualidad de su aplicación. Es decir, pretende racionalizar los recursos en función de las distintas previsiones, nada alentadoras sobre el crecimiento de la población y, sobre todo, respecto del envejecimiento de la pirámide poblacional que puede provocar una reducción de personas en edad de trabajar de casi medio millón (1,6%) en una década; junto con el crecimiento paralelo de la población mayor de 64 años que se incrementaría en 1,3 millones de personas más en el mismo periodo, alcanzando el 19,2% de la población total.

Las principales líneas de la reforma son las siguientes:

1.     Elevación de la edad de jubilación: la edad de jubilación ordinaria se incrementa progresivamente de los 65 a los 67 años, mediante un periodo transitorio que abarcará desde 2013 hasta 2027. Para obtener el 100% de la pensión será necesario haber cotizado 37 años. El objetivo es el retraso de la edad real de jubilación, ya que existen numerosos mecanismos que provocan que en la actualidad la edad real de jubilación esté sobre los 61 o 62 años, (por ejemplo, accediendo a la jubilación sin obtener el 100% de la misma debido a la aplicación de mecanismos correctores; o bien aprovechando un periodo puente de desempleo tras un despido "pactado" reconocido como improcedente por la empresa, que permita el acceso al desempleo demorando la edad real de jubilación).

2.     Para determinados colectivos se contemplan mejoras específicas y matizaciones en cuanto al acceso de la edad de jubilación:

a.     Se puede acceder a la jubilación plena a los 65 años siempre que se hayan cotizado como mínimo 38 años y 6 meses, aplicando un coeficiente reductor del 1,8% por trimestre si no se ha alcanzado dicho periodo de cotización.

b.    Reconocimiento de 9 meses de cotización adicional por hijo (natural o adoptivo) con un máximo de 2 años de cotización.

c.     Ampliación a 3 años la consideración como periodo cotizado el de excedencia por cuidado de hijo, siendo actualmente de 2 años.

d.    Se prevé la aprobación de coeficientes reductores para trabajadores en actividades de mayor penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y siniestralidad.

3.     Se contemplan supuestos de acceso anticipado a la jubilación:

a.     Se prevén supuestos de jubilación anticipada con coeficientes reductores trimestrales, si se ha cotizado un mínimo de 33 años.

b.    Se mantiene la jubilación parcial pero haciendo recaer el coste de Seguridad Social en la empresa,

4.     Ampliación del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión, que actualmente se basa en los últimos 15 años de cotización, pasando a 25 años de manera progresiva, y ampliación del periodo actual de 35 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión a un total de 37 años cotizados.

5.     Refuerzo de los incentivos a la prolongación de la vida laboral incrementando el coeficiente de cálculo de la pensión hasta un 4% anual.

6.     Los "becarios" tendrán derecho a cotización a Seguridad Social por una sola vez y por un plazo máximo de 2 años.

De esta forma se intenta asimilar nuestro gasto en el sistema de pensiones al resto de los países de la Unión Europea, con la posibilidad de que dicho sistema se revise cada cinco años, pudiéndose realizar ajustes en la misma.

¿Será suficiente esta reforma para mantener el nivel de ingresos de los jubilados sin que cambie el modelo de crecimiento demográfico de nuestro país? Es una pregunta que tiene una difícil respuesta, y como decía José Donoso Cortés: "En lo pasado está la historia del futuro". Aunque esta reforma tiene unas bases importantes para realizar un cambio decisivo en nuestro sistema de pensiones, será difícil que se eviten las irregularidades en materia de jubilación anticipada encubierta y no soluciona el problema del crecimiento demográfico, que seguirá con el modelo de pirámide invertida mientras no se fomente de forma fiscal y económica la natalidad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.