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10/07/2025. 03:52:31
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Trabajo itinerante y desplazamientos: ¿dónde empieza y termina la jornada laboral?

Abogada laboralista senior en Augusta Abogados

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 323/2025, de 21 de abril, ha abordado una cuestión crucial para la ordenación del tiempo de trabajo: ¿deben computarse como tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos de los empleados desde el último cliente hasta su domicilio? El fallo, que revoca la resolución de la Audiencia Nacional, aporta claridad sobre los límites del concepto de jornada laboral y su aplicación a los trabajadores itinerantes. 

El caso surgió a raíz de un conflicto colectivo promovido por CCOO contra Kone Elevadores SA, en el que se reivindicaba el derecho de los técnicos de mantenimiento a que se considerara como tiempo de trabajo el trayecto desde el último cliente hasta su domicilio, del mismo modo que la empresa ya reconocía el desplazamiento inicial desde el domicilio al primer cliente. 

La Audiencia Nacional dio la razón a los trabajadores, aplicando la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Tyco (2015). Sin embargo, la empresa recurrió ante el Supremo, alegando la inaplicabilidad de dicho criterio al presente caso. 

El Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto por Kone Elevadores SA, concluyendo que el tiempo de desplazamiento al final de la jornada no tiene la consideración de tiempo de trabajo. La clave de la resolución radica en la falta de elementos específicos que justifiquen la aplicación de la doctrina Tyco, ya que: 

  • Los técnicos de Kone Elevadores realizan su labor de manera itinerante, sin acudir a oficinas físicas ni depender de cambios dinámicos en su ruta ordenados por la empresa. 
  • No consta la existencia de instrucciones empresariales que regulen el desplazamiento final, lo que permite a los empleados disponer libremente de su tiempo. 
  • No se han acreditado circunstancias excepcionales que conviertan el trayecto de regreso en una obligación impuesta por el empleador. 

En este sentido, el fallo reafirma la regla general del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores: el tiempo de trabajo debe computarse desde el inicio hasta la finalización efectiva de la actividad laboral, excluyendo desplazamientos personales ajenos a la jornada

Esta sentencia representa un precedente relevante para la gestión del tiempo de trabajo en sectores con empleados itinerantes. La resolución refuerza el principio de que los desplazamientos desde el último cliente al domicilio del trabajador no deben computarse como tiempo efectivo, salvo que existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen. 

Para las empresas, esto supone una mayor seguridad jurídica en la planificación de jornadas y la aplicación de criterios homogéneos en el cómputo del tiempo trabajado. Sin embargo, también les insta a evaluar sus propios métodos de organización laboral y control de horarios, con el fin de evitar posibles litigios en el futuro. 

En definitiva, el fallo del Tribunal Supremo 323/2025 delimita con claridad el alcance del concepto de tiempo de trabajo, estableciendo un criterio clave para la gestión laboral en empresas con estructura de trabajo descentralizada. 

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