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Transferencia de resultados y derechos de propiedad intelectual en la investigación: continuidad (II)

Directora General de Estudios y Régimen Jurídico de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco

En el texto de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) los ámbitos destacables, coincidentes en su mayor parte con los ya analizados en la parte primera de este artículo, se circunscriben a varios aspectos.

Varios tubos de ensayo

En primer término la ley identifica cuál es el ámbito subjetivo y objetivo relativo a la transferencia de los resultados en la actividad investigadora, extendiéndose el primero a los organismos públicos de investigación, las universidades públicas, las fundaciones del sector público estatal, las sociedades mercantiles estatales y otros centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado –los cuales podrán participar en el capital de sociedades mercantiles cuyo objeto social sea la realización de actividades tales como la investigación, el desarrollo o la innovación (art. 56)-; y estableciéndose el segundo en relación con los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por el personal investigador de las entidades referenciadas en el ámbito subjetivo, y ello fuera cual fuese la relación jurídica de la vinculación (art. 53).

Estos resultados, que tienen la consideración, según la ley, de objeto de propiedad industrial y de propiedad intelectual, de conformidad con el reconocimiento regulado en la legislación vigente sobre la materia, pertenecerán a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones y serán ellas las que tengan los derechos de explotación (art. 54). Sobre la posibilidad de transmitir a terceros los derechos sobre esos resultados de la actividad investigadora la ley determina que requerirá la previa declaración y que se regirá por el derecho privado, y sólo en supuestos tasados esa transmisión de derechos podrá realizarse mediante adjudicación directa (art. 55)

Como ya referíamos con anterioridad, son dos más las secciones que abordan el objeto general de la Ciencia y la Innovación, cuya materia también se ve afectada por los planes que han sido analizados en este Apartado. En concreto, y dentro de lo que se ha dado en denominar «formación, investigación y transferencia de resultados en el sistema universitario», el legislador enumera una serie de objetivos, principios y finalidades, encuadradas en el propio marco de la Estrategia Universidad 2015, la consecución de los Campus de Excelencia Internacional y la vinculación con el sector productivo –elementos que ya han sido citados en este mismo análisis-. Lo que sí puede constituir una novedad es el tratamiento que se hace en el art. 65 de la mejora de las deducciones en el impuesto sobre sociedades por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información, incluyendo una reforma del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regulador de la Ley del Impuesto de Sociedades, respecto de la determinación de deducciones y bonificaciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Bajo una línea similar de trabajo legislativo, el Estatuto del Personal Docente e Investigador y Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) abordan estos mismos aspectos definidos y regulados por la LES. Así, el Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades Españolas fue hecho público por el Ministerio de Ciencia e Innovación el 10 de noviembre de 2008, habiendo sufrido sucesivas modificaciones, siendo el último borrador de fecha 7 de enero de 2011, y obtenido como «Preacuerdo de la Mesa Sectorial de Universidades».

De dicho texto podemos destacar que el personal docente e investigador universitario podrá desarrollar sus funciones con una intensificación en las actividades docentes o en las actividades de investigación e innovación y transferencia; dichas actividades de innovación incluirán todas las actuaciones, tareas y trabajos artísticos que el personal docente e investigador realice, individualmente o como parte de un grupo de investigación, que propicien la aplicación del conocimiento a la sociedad y sus agentes económicos, y que en el ámbito del I+D+i conlleven procesos de desarrollo e innovación productiva. El Estatuto enumera estas actividades de innovación y transferencia del conocimiento, destacándose: el desarrollo de patentes, licencias, marcas y prototipos; el diseño, dirección y ejecución material de proyectos técnicos y trabajos; la creación de empresas de base tecnológica o participación en las mismas; las colaboraciones con empresas, parques científicos u organismos públicos o privados; la participación en incubadoras de empresas y en actividades de las OTRIS, o las actividades de valorización de los resultados. Participación en pruebas de concepto. Estos trabajos, tareas y obligaciones quedarán reflejados, junto con las desarrolladas en el ámbito de la docencia, en un documento o plan individualizado de dedicación académica (PDA).

Por último también es de interés comentar que este Borrador, en la misma línea que el resto de textos normativos y Planes de actuación que hemos citado con anterioridad, establece elementos propiciadores de la movilidad del personal docente e investigador, como por ejemplo: vinculación permanente a una universidad de profesores de otros países; movilidad temporal de profesores entre universidades y OPIs españoles; movilidad temporal extraordinaria de profesores entre universidades y OPIs españoles y extranjeros (profesores visitantes); movilidad temporal del personal docente e investigador entre universidades y organismos públicos de investigación españoles o centros de I+D dependientes de las AAPP, y movilidad del personal docente e investigador para la incorporación de empresas de base tecnológica.

Por su parte, la LCTI, refiere, en relación con el objeto que nos ocupa en este Apartado, cuáles son los derechos y deberes del personal investigador (artículos 14 Y 15), vinculados a algunas de las determinaciones ya recogidas en el borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador, y dedica su Título III al impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e inovadora. Por tanto, esta norma está en total consonancia, como ya referíamos con anterioridad, con los objetivos, líneas de trabajo, determinaciones y expectativas, establecidas tanto en el Plan Director para la valorización y la transferencia de tecnología, como en la LES, respecto de las materias relativas a la ciencia, la innovación y la transferencia del conocimiento.

Otro aspecto fundamental que se aborda en ambos textos (Estatuto del Personal Docente e Investigador y de la LCTI), y que como referíamos con anterioridad también es objeto de regulación por parte de la LES, son los derechos del personal docente e investigador vinculados a la propiedad intelectual y/o industrial. En tal sentido, el Estatuto refiere, en su art. 6.1. m), que el personal docente e investigador tiene derecho a ser reconocido y amparado como autor y coautor de los trabajos académicos en los que participe. Y de otra parte, la LCTI, también en el precepto dedicado a los derechos del personal investigador (art. 14), expresamente determina que tendrá derecho a ser reconocido y amparado en la autoría o coautoría de los trabajos de carácter científico en los que participe,  y también a participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación en que haya participado el personal investigador, si bien dichos beneficios en ningún caso podrán tener naturaleza retributiva o salarial. Preceptos estos últimos que han de coaligar con lo establecido en los ya citados artículos 53 y 54 de la LES, y las determinaciones y previsiones reguladas, sobre la materia de la promoción de los derechos de propiedad industrial, en los artículos 57 a 59 del mismo texto.

Quizás estas nuevas previsiones legislativas puedan ordenar, o aportar, soluciones a preguntas que la realidad, y también la doctrina, se habían planteado(1) , relativos a si es o no objeto de protección, en el ámbito de la Ley de Propiedad Intelectual, la investigación y sus resultados, y si así lo fuera, sobre si dicha protección es suficiente o bien sería necesaria una regulación específica. La aplicación efectiva de la LES, y las futuras previsiones de los dos textos normativos analizados (Estatuto del Personal Docente e Investigador y de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), puede que nos confieran una oportunidad de respuesta adecuada a las carencias que actualmente vienen detectándose en esta materia.

(1) Sobre este objeto consultar:
BENAVENTE MOREDA, P., «La propiedad intelectual en la Universidad», en Comentarios a la Ley Orgánica de Universidades (Director GONZÁLEZ GARCÍA, JV.), Cívitas, Pamplona, 2009.
BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (Coordinador), Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, Tecnos, Madrid, 2007 (3ª Edición).
BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (Coordinador), Manual de Propiedad Intelectual, Tirant lo Blanc, Valencia, 2007.
CARBAJO GASCÓN, F., Publicaciones Electrónicas y Propiedad Intelectual, Colex, Madrid, 2002.
GARROTE FERNÁNDEZ-DÍEZ, I., El Derecho de autor en Internet (La Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en Internet), (2ª Edición), Comares, Granada, 2004
ESTEVE PARDO, Mª A., Propiedad Intelectual (Doctrina, jurisprudencia, esquemas y formularios), Tirant lo Blanc, Valencia, 2009.
RODRÍGUEZ TAPIA, J.. M. (Director), Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, Civitas, Madrid, 2007.

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