Desde que la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) señalase que el contenido del artículo 60 TRLGSS, que en su redacción original excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento de maternidad, era constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE (LCEur 1979, 7) del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social -que estableció que el principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, así como la indicación a los Estados miembros de que adopten las medidas necesarias con el fin de suprimir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato-; lo cierto es que nuestro INSS ha tratado de retorcer el derecho obligando a los miles de hombres afectados por esta discriminación (recordemos: perceptores de pensiones contributivas reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 que hayan tenido dos o más hijos con anterioridad al reconocimiento de la pensión) a acudir a los juzgados a reclamar, simplemente, que el INSS interprete la norma exactamente como el TJUE indica.
De nada ha servido que el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sus sentencias núm. 160/2022 y núm. 163/2022 de 17 febrero, haya aclarado inequívocamente el alcance y efectos de la decisión del tribunal europeo sobre la forma de interpretar la norma o que incluso algunos de nuestros tribunales cuando se pronuncian sobre el reconocimiento de pensiones contributivas en cuyos expedientes constan los requisitos para la procedencia del complemento lo concedan; que el INSS sigue denegando o, simplemente, no contestando a las solicitudes del complemento de maternidad efectuadas por miles de pensionistas en España. Y eso cuando no ha pretendido aplicar un periodo de prescripción o la improcedencia del complemento cuando se le reconoce a la otra persona progenitora o compensando importes en el supuesto de reconocimiento del complemento de maternidad al primer solicitante y el complemento de brecha de género al segundo.
Ha tenido nuevamente que ser nuestro Tribunal Supremo, en sus sentencias nº 361/2023 y 362/2023 ambas de fecha 17 de mayo de 2023, quien aclarase en unificación de doctrina la procedencia de la compatibilidad del complemento en ambos progenitores siempre que cumplan los requisitos legales o la naturaleza jurídica de compensación por la quiebra del derecho fundamental a la igualdad que se reconoce a los atrasos del complemento desde la fecha de reconocimiento de la pensión, de forma que no puede aplicarse la prescripción del art. 53 TRLGSS.
Ciertamente, queda alguna duda sobre el plazo de ejercicio de la acción de reclamación del complemento que, en una hermeneusis teleológica, parece que es imprescriptible conforme establece el art. 212 TRLGSS o, al menos, que el dies a quo de la prescripción debe identificarse con la fecha de publicación de la STJUE el 17/2/2020 ex art. 1.969 del Código Civil que establece que «el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse». Por lo tanto, el plazo para la prescripción sólo podrá computarse
desde que se conoce que la norma española era discriminatoria, lo que acontece con la publicación de la STJUE. Desde LEGALCASOS animamos a todas las personas afectadas a reclamar su derecho antes del próximo 17 de febrero de 2025, con la tranquilidad de ver cómo nuestros tribunales amparan a los demandantes, como acontece con las sentencias dictadas por el juzgado de lo social nº 31 de Madrid, de 12 y 26 de junio, que estiman las acciones de nuestros clientes aplicando los nuevos criterios interpretativos del TS, limitándose el INSS a solicitar el dictado de una sentencia conforme a Derecho.
A la vista de la enorme carga de trabajo de nuestros tribunales y de los retrasos acumulados por los efectos de las huelgas de los distintos operadores, ¿seguirá el INSS condenando a nuestros pensionistas a esperar al dictado de una sentencia conforme a Derecho para que puedan disfrutar de lo que por ley les corresponde? Esperemos que las nuevas instrucciones de los servicios centrales aboguen por el reconocimiento en vía administrativa de las solicitudes de los miles de pensionistas que todavía no han visto aplicado el complemento a sus pensiones.