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Vacaciones vs. incapacidad temporal

Recientemente ha sido publicada la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Navarra, de 2 de marzo de 2009, en la que se reconoce el derecho de un trabajador a la concesión de las vacaciones anuales que no disfrutó por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Vacaciones vs. Incapacidad temporal

De manera resumida pasamos a analizar los antecedentes de hecho recogidos en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra:

  • El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el día 19 de octubre de 2007 hasta el día 16 de diciembre de 2008.
  • El trabajador, tras incorporarse a su puesto de trabajo, solicitó, mediante burofax, que se le concedan las vacaciones correspondientes al año 2008.
  • Ante la negativa de la empresa, el trabajador presentó demanda de fijación de días de vacaciones y propuso como fecha de disfrute de las vacaciones los días del 2 a 31 de marzo de 2009 ambos inclusive, dada la imposibilidad de disfrute durante el año natural 2008.

El Juzgado de lo Social señala al respecto que, en los casos en que un trabajador está en situación de incapacidad temporal, y por ello no ha podido disfrutar de vacaciones, tiene derecho a que se fije una fecha de disfrute de sus vacaciones una vez se reincorpora en su puesto de trabajo.

La citada sentencia se apoya en lo establecido en:

  • El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, respecto a la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.
  • El artículo 6.2 del Convenio nº 132 la Organización Internacional del Trabajo. Según lo señalado en dicho artículo cabe deducir que si las situaciones de incapacidad por enfermedad o por accidente coinciden con las vacaciones, se mantiene el derecho a gozar o disfrutar esas vacaciones no disfrutadas por la incapacidad.

La tesis mantenida en la sentencia del Juzgado de lo Social de Navarra resulta igualmente sostenida por Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009. A juicio del TJCE el artículo 7 Directiva 2003/88/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

En definitiva, el TJCE para estos supuestos en que el disfrute de descanso anual no se ha podido llevar a cabo porque el trabajador se encontraba en situación de baja por enfermedad, viene a manifestar que admitir que la incapacidad laboral extingue el derecho a disfrutar vacaciones supondría la vulneración de las disposiciones del derecho social que el art. 7 de la Directiva atribuye a todo trabajador, y ello aun cuando la enfermedad hubiera ocupado la anualidad de referencia en su totalidad.

De manera que, la conclusión que se obtiene de estos razonamientos es que el trabajador, tras finalizar la situación de incapacidad temporal, no pierde el derecho a disfrutar las vacaciones, por lo que habrá de señalarse un nuevo periodo de vacaciones en el momento que obtenga el alta médica y se reincorpore a su puesto de trabajo.

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