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El Tribunal Supremo establece que el copago de las prestaciones a grandes dependientes es una tasa amparada por el principio de reserva de ley

La Sala de lo Contencioso se pronuncia sobre distintos aspectos del tratamiento fiscal protector de la discapacidad La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias referidas a distintos aspectos del tratamiento fiscal protector de la discapacidad, en sus diferentes grados.  La primera de las sentencias, de 23...

Muerte de Medellín en Texas

En la sentencia Medellín v. Texas, dictada en marzo de 2008, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no son directamente vinculantes para las autoridades judiciales de los estados de la Unión. Esto significó negarse a conceder un recurso contra la condena a muerte de José Ernesto Medellin.

¿Qué hacer ante jurisprudencias contradictorias? (I): nivel nacional versus nivel supranacional

El autor sostiene que, en caso de interpretaciones jurisprudenciales divergentes entre el TC y el TEDH (de manera ostensible, en materia de reagrupación familiar y de contaminación acústica, sobre la base del derecho al respeto de la vida familiar y del domicilio -arts. 18 CE y 8 CEDH), el operador jurídico interno habrá de optar por la jurisprudencia del segundo, a tenor de las cláusulas de apertura internacional impuestas por la Constitución española (en especial, arts. 10.2 y 96.1).

¿Qué hacer ante jurisprudencias contradictorias? (y II): divergencias a escala supranacional

Tras advertir que, en lo que concierne a España, los principales conflictos interpretativos de orden internacional pueden derivar de la acción paralela del TEDH y del TJUE, el autor mantiene que el operador jurídico habrá de hacer valer la jurisprudencia del TEDH si es más favorable, por imposición del propio ordenamiento jurídico de la UE. Pero ello es insuficiente, revelándose necesaria la adhesión de la UE al CEDH propugnada por el Tratado de Lisboa de 2007.

«Actualmente se avanza hacia una cierta ecologización del Derecho»

"La normativa que tenemos en España deriva fundamentalmente de la legislación europea que es el auténtico motor del derecho ambiental español". "En los últimos años...

El Estado, ¿un accionista cualquiera?

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia, de 14 de febrero de 2008, ha declarado contraria a la libre circulación de capitales la D.A. 27ª de la Ley 55/1999, por otorgar al Gobierno español un derecho de limitar los derechos de voto de empresas públicas europeas. El papel que pueden desempeñar los Estados como accionistas de sociedades en el sector energético centra la discusión.

El papel de los abogados como sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales

Los abogados son sujetos obligados de régimen especial por la normativa de prevención de blanqueo de capitales. Entre sus obligaciones se encuentran informar a las autoridades competentes de cualquier hecho que pudiera ser indicio de blanqueo de capitales cuando participan en determinadas transacciones de carácter financiero, sin ser esta obligación contraria al deber de secreto profesional.

Breves notas sobre el convenio en la vigente ley concursal

Frente a la escueta y reducida Ley de Suspensión de Pagos de 1922, la nueva Ley Concursal regula de manera pormenorizada todos los aspectos relativos al Convenio, tanto en cuanto al contenido del mismo, como al trámite procesal para su aprobación y posterior ejecución. Nos encontramos con una Ley amplia en su articulado, de los cuales 43 artículos se dedican de manera específica a regular el Convenio concursal (98 a 140).

Breves notas sobre contenido del convenio

La Ley regula de manera detallada el contenido del Convenio entre el deudor y sus acreedores, a lo que dedica los arts. 99 a 102. La propuesta deberá contemplar una quita, una espera o la combinación de ambas alternativas. La Ley es imperativa en este aspecto al utilizar la expresión literal "deberá", por lo que hemos de concluir que en todo convenio tendrá que existir, al menos, una propuesta de quita, espera o ambas. Podrán hacerse luego todas las proposiciones alternativas que los proponentes estimen oportuno, pero el legislador entiende que no puede privarse al acreedor de la opción de cobrar su crédito en metálico.

Proposiciones de enajenación en el convenio

La Ley permite que la propuesta de convenio contemple, como modo de financiación del convenio, la enajenación de determinados elementos de su activo. La enajenación puede ser de bienes o derechos concretos y determinados (art. 100.4 LC) o de unidades productivas o conjuntos de bienes y derechos afectos a una determinada actividad profesional o empresarial; si bien, en este último supuesto, la enajenación deberá ir acompañada de la asunción, por parte del adquirente de los mismos, del pago total o parcial de la masa pasiva (art. 100.2.2º LC). Ambas posibilidades son excluyentes, en el sentido de que las enajenaciones singulares no pueden referirse a bienes o derechos afectos, pues éstos sólo pueden ser enajenados en conjunto y dentro del marco de un convenio de asunción.
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