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26/04/2024. 21:06:38

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Pactos societarios en las sociedades de responsabilidad limitada

Doctor en Derecho Penal y graduado en Criminología

Pactos societarios en las sociedades de responsabilidad limitada

Las sociedades de responsabilidad limitada vienen reguladas por la Ley

2/1995 de 23 de Marzo. Esta Ley unifica e incorpora las modificaciones introducidas en este tipo social por la Ley 19/1989 de 25 de Julio, de reforma parcial y adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Europea en materia de sociedades.

Dejando a un lado toda la regulación legal de este tipo de sociedades y sus peculiaridades, me quiero centrar en lo que se denomina "Pacto Societario" y su importancia para el desarrollo futuro de la Sociedad.

Tradicionalmente la mayoría de las pequeñas y medianas empresas acogidas al régimen legal de la Sociedad Limitada vienen reguladas por los estatutos sociales y en pocos casos se utiliza la fórmula del Pacto Societario para regular el funcionamiento interno de la empresa y sus socios.

Un Pacto Societario es un contrato que firman los socios y que regula las relaciones de los socios entre si y las relaciones de los socios con la sociedad. Lo que se pretende es aunar voluntades para desarrollar un proyecto empresarial común con sus derechos y obligaciones. Los socios, de esta forma ,están sometidos a los estatutos sociales que vinculan a todos ,y al Pacto de socios que sólo vincula a aquellos socios que lo hayan firmado.

Cuando se firma un Pacto de Socios siempre prevalece este pacto sobre los Estatutos Sociales en caso de discrepancia y se puede contener materias que no sean inscribibles en el Registro Mercantil.

Normalmente en un Pacto de Socios se regulan las siguientes materias:

  1. Régimen que se aplica a los Socios tanto sean trabajadores de la empresa como si no lo son: En este apartado se suele regular todo lo relativo a las retribuciones, edades máximas del socio trabajador para estar en la compañía, tema de incorporación de nuevos socios e incluso familiares de los que ya están y el tema de no competencia dentro de la misma actividad para evitar que en cualquier momento alguno de los socios funde una empresa que sea competencia directa de la que ya tiene.
  2. Materias que son exclusivamente competencia de la Junta General de Socios, en el caso de que se acuerde este órgano de gestión: En este apartado lo que se suele regular es el tema de las mayorías reforzadas para evitar que en decisiones de trascendencia importante para la empresa puedan salir adelante simplemente con el 51% del capital social que puede estar en manos de dos personas. También se regula todo el tema de las aprobaciones de nuevas líneas de negocio, decisiones importantes para la sociedad, etc.
  3. Gestión y Administración: En este apartado se decide entre otras muchas cosas que órganos de gestión va a tener la sociedad, tiempo de permanencia de los cargos, la conveniencia o no de retribuir el cargo, si se debe nombrar Consejero Delegado o no y en definitiva todo lo que pueda afectar en una u otra medida al buen desarrollo y gobierno de la compañía.
  4. Política de reparto de dividendos: En este caso se pretende establecer un dividendo mínimo obligatorio una vez cubiertas las reservas legales obligatorias y amortizar préstamos si los hubiere. Se puede establecer un escalado con diferentes porcentajes a distribuir en función de los beneficios obtenidos.
  5. Régimen de transmisión de participaciones sociales (inter vivos y mortis causa): Aquí se pretende establecer pautas de actuación en el caso de las transmisiones inter vivos para que cuando se produzca esta situación se tenga bien regulado si esas participaciones pueden ser de libre transmisión o bien establecer un derecho de adquisición preferente o cláusulas restrictivas en función del Adquirente o restricciones subordinadas a lo que decida la Junta General de Socios.

En lo que se refiere a las transmisiones mortis causa lo que se busca es establecer criterios justos y equitativos que regulen lo que hacer con las participaciones de un socio fallecido, si bien pasan a sus herederos legítimos o se establece el derecho preferente delos socios para comprar esas participaciones al heredero o legatario correspondiente.

Como vemos en este simplificado pero exhaustivo desarrollo de lo que es un Pacto Societario, es lo suficientemente trascendental como para que todas las empresas pequeñas y medianas debieran plantearse a la mayor brevedad posible en aras de un buen gobierno y gestión de la compañía. Normalmente el lograr acuerdos mayoritarios siempre implica una gran complejidad que aumenta conforme aumenta el número de socios en las empresas, pero hay que tener un tema muy claro y es que en la medida de lo posible cuanto mejor regulado este el funcionamiento interno de una empresa menos problemas tendremos a futuro, y como decía un emérito profesor mío de Derecho Civil: a

Notaria abierta Juzgado cerrado.

Creo que es un buen momento para que las empresas que no disponen de Pactos Societarios, se animen a desarrollarlos ya que esto no sólo les enriquecerá como socios sino que también será fructífero para el buen desarrollo de la empresa a futuro. Lo importante de un Pacto Societario es que todos los socios sin excepción estén dispuestos a hacerlo y desarrollarlo. En la medida en que la empresa esté bien regulada y gobernada, redundará en el progreso y crecimiento de ella y a esto tienen que estar dispuestos todos sus miembros.

"Pactum est Duorum Consensus Atque Conventio" (Pacto es el consentimiento y la convención de dos)

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