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29/03/2024. 10:11:07

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¿Es necesario un nuevo subsidio por desempleo ampliado?

abogado laboralista de Bufete Casadeley

Billetes de euro dentro de un sobre

El modelo de protección social español en tiempos de crisis socio sanitaria como la que está atravesando el mundo se sitúa, empujado por el gobierno, en el punto de mira de occidente para valorar qué nivel de cobertura social ofrecen las autoridades españolas a los ciudadanos cuando éstos lo están pasando realmente mal.

En esta línea han ido las actuaciones del Gobierno desde la aparición de la crisis del COVID-19 y especialmente a través de la aprobación del ingreso mínimo vital y de las recién anunciadas intenciones de la ministra Yolanda Díaz de ampliar la cobertura del subsidio por desempleo para alcanzar periferias de precariedad e informalidad difíciles de amparar. Sin duda, antes de la aprobación el ingreso mínimo vital, existían zonas de precariedad a las que la prestación contributiva por desempleo no llegaba y el subsidio se quedaba corto. Por ello, tras la aprobación del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, de las prórrogas de distintos supuestos y del ingreso mínimo vital, por parte del Gobierno, ante la evidente situación de vulnerabilidad que están atravesando distintos colectivos en España, el estado puede ampliar el paraguas de protección y amortiguar, a nivel social, el impacto el coronavirus en la vida de muchas personas.

Con todo el anuncio por parte del Ministerio de trabajo de simplificar la estructura del subsidio por desempleo, no solo también a los trabajadores temporales, sino con carácter general a todas las personas desempleadas para alcanzar una alta tasa de cobertura no es más que otra vía de inyección adicional de ingresos sociales con el objetivo de redistribuir mejor la riqueza. Dejando, por ello, al margen las opiniones políticas y la rentabilidad económica –que sin duda no corresponde al autor, sino, más bien, la perspectiva de rentabilidad laboral para el beneficiario del subsidio–, merece la pena reflexionar sobre el posible beneficio a nivel socio laboral de los receptores de este subsidio por desempleo “ampliado”.

Para ello es preciso tener en cuenta, en primer lugar, que existen considerables diferencias entre el ingreso mínimo vital y el subsidio por desempleo pues los requisitos son distintos. Mientras que en el segundo no se exige haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho (excepto salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas), si es preciso haber agotado la prestación por desempleo, no cumplir la carencia, ser declarado invalido, liberado de prisión o emigrante retornado además de permanecer inscrito durante el período de espera de un mes y no rechazar ofertas empleo adecuadas (o que sean inferiores en cómputo anual 75% del SMI). Estos requisitos no son exigidos por el ingreso mínimo vital, que aunque también exige figurar inscrito como demandante de empleo –sin referencia a esas ofertas empleo –, exige residencia legal y efectiva en España (no menores incorporados a su familia o a personas víctimas de trata de seres humanos) y unos requisitos mas rigurosos a nivel de computo de renta que el subsidio.

Unos requisitos más rigurosos a nivel de renta por parte del ingreso mínimo vital que se compensan con la mera participación en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no la aceptación de ofertas de empleo adecuadas, que sí exige la otra prestación.  Por ello, y desde el punto de vista jurídico laboral, a la vista de los requisitos exigidos, podría decirse que podría tener más retorno a nivel laboral un subsidio ampliado que el ingreso mínimo vital, y a nivel de cobertura social, un aumento de las inspecciones de los niveles de renta exigidos para los beneficiarios de estas últimas prestaciones sería una medida que lejos de negativa, ayudaría a evitar el fraude en muchas ocasiones.

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