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23/04/2024. 20:11:46

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Así repercute el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables en el bolsillo de los contribuyentes

Diferencia Legal
  • Especialistas en la materia y abogados especializados se reúnen para abordar todas las novedades sobre el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2023.
  • Además de los hechos imponibles, la Ley –de aplicación en todo el territorio español– establece supuestos de no sujeción, exención y devolución, así como un régimen sancionador específico.

Desde que el pasado 1 de enero de 2023 entrase en vigor el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, muchos han sido los interrogantes que han acompañado al nuevo tributo: ¿Por qué se considera un “impuesto especial”? ¿Cuáles son los productos afectados por este nuevo gravamen? ¿Qué envases están exentos del mismo? ¿Resulta de aplicación en todo el territorio español? ¿Cuáles son las principales obligaciones de los contribuyentes? ¿A qué sanciones pueden enfrentarse quienes infrinjan la normativa?

Con el fin de dar respuesta a estas y muchas otras cuestiones relacionadas con el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, diversos expertos de Estudio Jurídico Almagro – EJA, firma legal especializada en Derecho Corporativo, Empresarial y Fiscal, y de Soroban Gestión, asesoría con amplia experiencia en la externalización de procesos de negocio, se han dado cita en un encuentro virtual organizado por Economist & Jurist.

Tras aludir a la regulación de la nueva norma, contemplada en la Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de 9 de abril de 2022, Ángel Rivas, socio de Estudio Jurídico Almagro, se refirió a los productos afectados por este nuevo tributo, entre los que destacó “los envases no reutilizables que contengan plástico; los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (como preformas o láminas de termoplástico); así como también aquellos otros productos que contengan plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables”.

Este tributo de naturaleza indirecta, cuyo fin principal es la prevención de la generación de residuos plásticos, es de aplicación en todo el territorio español, “quedando también gravados los hechos imponibles que se realicen en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla”, puntualizó el experto.

Tras Rivas, tomó la palabra Elena Navarro, también socia de la firma legal, para presentar a los asistentes los mínimos exentos y los supuestos excluidos del impuesto. La letrada apuntó a la “fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para incorporarse a los productos que forman parte del ámbito objetivo, así como de envases no reutilizables que contengan plástico cuando no están diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías” como algunos de los supuestos de no sujeción.

Por su parte, entre los supuestos de exención, Navarro señaló “la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando se introducen en territorio español prestando su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario; o de rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero”, entre muchos otros.

Beneficios fiscales y régimen sancionador específico

A continuación, el también socio de Estudio Jurídico Almagro, Daniel De Francisco Fernández, centró su ponencia en los beneficios fiscales previstos en la normativa, especialmente los que afectan a las deducciones y devoluciones, aclarando que “los supuestos de deducción se refieren a la fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino. Por su parte, los supuestos de devolución únicamente se refieren a la importación y a la adquisición en territorio español”.  

Durante su intervención, el abogado también hizo alusión a las infracciones más destacadas – y sus consecuentes sanciones económicas –, entre las que citó la no inscripción en el registro territorial (acción penalizada con 1.000 euros), la ausencia de certificación de cuotas o la realización del proceso de forma incorrecta (penalización del 50% sobre el valor de la cuota) o la incorrecta emisión de facturas (75 euros por ejemplar).

Finalmente, durante la sesión, Carlos Sánchez, director de Soroban Gestión, fue el encargado de mostrar mediante casos prácticos cómo se debe realizar el suministro de información de la contabilidad y el registro del libro de existencias a través de la plataforma oficial que la Agencia Tributaria implementa para ello.

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