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19/03/2024. 08:37:04

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SEGÚN HA DESESTIMADO EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La intimidad del menor no se vulnera cuando tras una exploración judicial se da traslado del acta detallada a las partes

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Incluye la sentencia

Triibunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona respecto del art. 18.2. 4ª último párrafo que recoge el deber de extender acta detallada del resultado de las exploraciones judiciales a los menores de edad y darle traslado a las partes para que puedan formular alegaciones.

La sentencia, redactada por el Magistrado Ponente Fernando Valdés-Dal-Ré, señala que el contenido de dicho precepto es constitucional porque no vulnera el derecho a la intimidad de los menores. En efecto, "es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, de modo que la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente".

El Tribunal señala que "si se observan estrictamente estas reglas y cautelas, en atención al interés superior del menor, se reduce al mínimo la incidencia en su intimidad". Por tanto, "el contenido del acta únicamente deberá detallar aquellas manifestaciones del menor imprescindibles por significativas, y por ello estrictamente relevantes, para la decisión del expediente".

Derecho del menor

El Pleno recuerda que el derecho del menor a ser "oído y escuchado" forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos.

Así acotado el desarrollo de la exploración judicial y el contenido del documento, y por imperativo del principio procesal de contradicción (art. 24 CE), el acta ha de ser puesta en conocimiento de las partes para que puedan efectuar sus alegaciones.

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