La reforma laboral “paralela”

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muñeco dentro de una rueda

Aprovechando los acertados comentarios de mi compañero Pablo Santos en la entrada a este Blog del pasado 9 de enero de 2014, sobre “La reforma laboral que no cesa”, no quiero dejar pasar esta oportunidad para expresar lo que, en mi opinión, podría denominarse como la reforma laboral “paralela”, esto es, aquellas medidas aprobadas por el Gobierno que han perjudicado a las empresas de forma sustancial y directa.

Un muñeco azul en un engranaje

No cabe lugar a duda, que los más afectados por la metamorfosis legislativa laboral de estos últimos años han sido los trabajadores, pero no es menos cierto que varias de las reformas aprobadas "a mata caballo" han supuesto un grave deterioro económico para las empresas de este país, sin que su impacto u obligatoriedad sean susceptibles de una interpretación judicial  más "moderada" o de la aplicación del principio "in dubio pro operario".  

Como punto de partida, estaría la Disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, que introdujo la obligación para determinadas empresas que realicen despidos colectivos, afectando a trabajadores de 50 o más años, a realizar una aportación económica al Tesoro Público (la denominada "cláusula telefónica"), y cuyo coste, en algunos supuestos, podría ser superior al importe de las indemnizaciones abonadas.

A continuación, llegó la ansiada Reforma Laboral de 2012, cuyo contenido, con carácter general, favorecía al tejido empresarial, pero donde se regulaban ciertas medidas que, sin duda alguna, les suponían un claro problema. En mi opinión, fundamentalmente, la nulidad de las cláusulas convencionales relativas a la jubilación forzosa.

Asimismo, la citada Reforma venía acompañada de la promesa, por parte del Gobierno, de reducir gradualmente las cotizaciones a partir de 2013, contenida en el Real Decreto-ley 20/2012. No obstante, el mismo texto legislativo establecía modificaciones totalmente contrarias a dicha promesa, tales como la supresión retroactiva de la mayoría de bonificaciones a la contratación o la inclusión en las bases de cotización a la Seguridad Social de ciertos conceptos hasta entonces exentos (i.e. quebranto de moneda, las percepciones por matrimonio, etc.).

Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno no sólo no ha cumplido su promesa de reducción sino que, desde la Reforma, las empresas han visto cómo las continuas medidas recaudatorias aprobadas implicaban un incremento desmesurado de los costes laborales. Así, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas en 2013 y 2014, en lugar de contener la apalabrada reducción gradual de los tipos de cotización, han incrementado las bases máximas de cotización en un total del 10 por ciento.

Pero, si una norma ha puesto de manifiesto las desavenencias entre la patronal y el Gobierno, y ha conseguido que aquella y la parte social luchen en un frente común, por primera vez en la última década, ésta ha sido el Real Decreto-ley 16/2013, no sólo por su contenido, esto es, la inclusión en las bases de cotización de la práctica totalidad de los conceptos hasta entonces excluidos (i.e. tickets comida, plus transporte, seguros médicos, etc.); sino también por su forma, al publicarse un sábado, 21 de diciembre, sin previo aviso, y con la única justificación de conseguir la sostenibilidad en el sistema de la Seguridad Social. ¿Quiere saber más acerca del  Real Decreto-ley 16/2013? 

En definitiva, como en el juego, si en esta relación triangular, no precisamente equilátera, el trabajador, en mayor medida, y la empresa pierden, está claro que, "la Administración siempre gana".

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