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19/03/2024. 03:36:47

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Esther Cañadas vence a Telecinco

Asociada senior de ECIJA

Recientemente hemos podido conocer la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo que condena a la cadena Telecinco, a Producciones Mandarina y a tres periodistas, María Eugenia Yagüe, Pepa Jiménez y Jaime Peñafiel, al pago a la conocida modelo Esther Cañadas de la cantidad de 150.000 Euros por intromisión ilegítima en su derecho al honor y a su intimidad.

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La Sentencia trae causa en un reportaje emitido en el programa de Telecinco "Está pasando" en el año 2007, donde se cuestionaba el proceso de acogida en su casa de una niña india, reproduciendo las imágenes de unas páginas selladas con la frase "Informe Confidencial de Esther Cañadas", donde se efectuaba la pregunta "Por qué Esther Cañadas devolvió a la niña que se trajo de la India, ¿Dónde está mamá?".

A raíz de dicho informe, los contertulios emitían comentarios con respecto a la actitud de la modelo por haberse negado a devolver a la niña a Calculta, donde se encontraba su madre. Los comentarios emitidos por los periodistas tildaban a Esther Cañadas de cruel, llegando incluso a insinuar la posible comisión de un delito de secuestro de menores.

Así, los periodistas describían la situación en los siguientes términos: "es una triste y cruel frivolidad, han tratado a esta niña como si fuera una mascota que se tiene y luego la devuelven sin tener en cuenta los sentimientos…Un hijo adoptado, aunque en este caso todavía no lo estaba, tiene los mismos derechos que uno biológico" y se referían a la modelo con expresiones tales como "posiblemente ella no estaba dispuesta a renunciar a nada por querer criar a una niña".

Pues bien, en el seno del procedimiento quedó demostrado que la menor había entrado en España con un visado de turista de 3 meses de duración, que dicho visado fue prorrogado, con el consentimiento de los padres biológicos, permaneciendo la niña con la modelo hasta que se cumplieron 10 meses, siendo finalmente devuelta 10 días después de que la madre lo solicitara expresamente.

Por tanto, habiendo quedado acreditado que la información reproducida era completamente falsa, la Sentencia del Tribunal Supremo no podía resolver de otro modo. Y es que, nuestro Alto Tribunal ha sido tajante al calificar los comentarios vertidos en el reportaje de "claramente vejatorios y afrentosos para cualquiera, con evidente afectación, además, de la intimidad de la persona a la que se dirigen, al recaer la información transmitida sobre una menor de edad, sus circunstancias personales y familiares, con revelación de datos privados pertenecientes a la esfera íntima tanto de la niña como de la modelo".

En cuanto a la posible intromisión en el derecho al honor, nuestro Alto Tribunal tiene reiterado que en los supuestos en que se aprecie una colisión entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión e información, primará la libertad de expresión e información, siempre que: se trate de información veraz; que esté referida a asuntos de interés general; y limitada al fin informativo que se pretenda.

En este supuesto, en que ha quedado acreditada la inexistencia de veracidad de lo manifestado, siendo notoria la falta de interés general y fin informativo de la información proporcionada, la intromisión en el derecho al honor es manifiesta. Y es que, aunque nos encontremos ante información referida a una persona de proyección pública, dicha condición no atribuye una patente de corso que ampare cualquier atentado gratuito a la mínima esfera del honor que conserva todo sujeto.

En cuanto al derecho a la intimidad, recogido en el artículo 18.1 de nuestra Constitución, atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a la divulgación por terceros. Por ello, en el presente supuesto en que la información difundida carece de interés general, la vulneración del derecho a la intimidad es cristalina.

A la vista de lo anterior, esto es, de la existencia de vulneración tanto del derecho al honor como a la intimidad, la suma de 150.000 euros a la que condena la Sentencia -la mitad de la cantidad que en su día solicitó la modelo- parece razonable, máxime teniendo en cuenta que el programa tuvo una cuota de audiencia del 21'7 y 20'4% del share, fue visto por 1.591.000 de espectadores y obtuvo unos ingresos brutos de facturación publicitaria, sin descontar costes de producción, por los días 9 y 10 de julio, de más de 398.000 euros.

En definitiva, el Tribunal Supremo pone coto una vez más a la conducta de quienes difunden información carente de veracidad, referida a datos que pertenecen a la esfera privada del individuo, indiferentes para el interés público. Y continúa así con su línea jurisprudencial de que estas intromisiones no pueden ser legitimadas por el derecho a la libertad de información.

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