La organización de sorteos o concursos a través de internet o redes sociales es un mecanismo bastante utilizado por las empresas para promocionar y dar a conocer su marca o un producto concreto.
Realmente es una forma muy atractiva de presentar un producto propio, ya que se genera entre los participantes una motivación y una necesidad de obtener el bien premiado, llegando la publicidad a multitud de usuarios y haciéndose, en ocasiones, viral.
Pero desde el punto de vista de la empresa organizadora, se deben tener en cuenta ciertos detalles antes de organizar y realizar una promoción, ya que según se elija una u otra de las dos modalidades señaladas (sorteo o concurso), las implicaciones a nivel legal y fiscal serán diferentes:
- Principales diferencias e implicaciones legales y fiscales entre sorteos y concursos
Se considera un sorteo aquella promoción que tiene un componente aleatorio en la selección del ganador, es decir, éste se elige al azar, sin necesidad de que el participante realice o desempeñe ningún acción o actividad concreta.
Por otro lado, un concurso es aquella promoción en la que el ganador debe realizar una actividad concreta que luego es calificada, de tal forma que el ganador es elegido a través de un jurado o una votación de un conjunto de personas en base a determinadas de las aptitudes y habilidades intelectuales y/o artísticas de los participantes (calidad, originalidad, o cualquier otro variable que el organizador hubiera determinado).
La diferencia entre ambos conceptos parece una cuestión nimia, pero desde un punto de vista jurídico, sí resulta relevante para las empresas organizadoras.
La cuestión que más difiere entre ambos tipos de promoción es a nivel de tributación. Partiendo de sorteos y concursos realizados a nivel estatal y cuya participación es gratuita, únicamente los sorteos serán objeto de tributación.
En concreto, según la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el hecho imponible se corresponde con "aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción."
Es decir, se trata de promociones basadas en combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales y que no requieren que el participante arriesgue cantidad económica alguna.
Según la citada Ley de Regulación del Juego, el tipo de gravamen aplicable en estos casos será del 10% sobre el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.
Resulta curioso que, en una primera instancia, ni los sorteos ni los concursos están sometidos a las disposiciones generales de la Ley de Regulación del Juego, siempre y cuando sean gratuitos (es decir, siempre que no se exija, para participar, el pago de una cantidad económica o estén sujetos a tarificación adicional, ya que en caso contrario sí estarían sometidos a dicha normativa).
No obstante, en el caso particular de los sorteos gratuitos, como hemos apuntado, en lo que a tributación se refiere, sí deben cumplir con el régimen fiscal que determina la Ley de Ordenación del Juego, debiendo los organizadores pagar por tanto un 10% sobre el valor del premio.
Es decir, la mera decisión de cómo elegir al ganador, conllevaría la obligación o no de tributar para el organizador. Así, sólo se tributaría en los casos en los que intervenga el azar y no en aquellos casos en los que sea un jurado quien seleccione a los ganadores.
Quizás esta cuestión no influya tanto en las promociones cuyo premio tenga un valor económico reducido, pero sí puede ser relevante en los casos en los que el premio a entregar tenga un valor económico elevado, ya que el pago del impuesto puede suponer una cantidad importante para el organizador.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que ambas figuras sí tienen en común el deber de retener, por parte del organizador, el porcentaje correspondiente de IRPF sobre el valor del premio, en aquellos casos que éste supere los 300 Euros.
- La selección del ganador en los sorteos
Otra cuestión a tener en cuenta en las implicaciones legales de los sorteos y los concursos, es el hecho de que los sorteos requieren de un mecanismo adecuado para la selección aleatoria del ganador. Con adecuado me refiero a que sea posible acreditar la imparcialidad y la aleatoriedad a la hora de realizar la selección. Digamos que el método de meter papelitos en una caja y utilizar una mano inocente no es muy aconsejable, ya que, en caso de reclamación o queja por parte de cualquier participante, no será sencillo acreditar esa imparcialidad. En este caso, lo que partía en un principio de una acción para promocionar una marca, se podrá convertir en una acción que acaba dañando la reputación online corporativa.
Así, lo recomendable es que los organizadores recurran a terceros ajenos a la empresa que realicen el sorteo y que emitan el correspondiente certificado que acredite el procedimiento de selección del ganador y el resultado del mismo.
Estos terceros podrán ser notarios, así como herramientas o plataformas de terceros para realizar sorteos aleatorios. Ambos permitirán acreditar la aleatoriedad a la hora de seleccionar al ganador, emitiendo un certificado en este sentido. No obstante, debe tenerse en cuenta que, con carácter general, conllevarán un coste económico añadido que, como hemos apuntado, solo afectaría a los sorteos.
Podemos concluir que el hecho de optar entre un sorteo y un concurso conlleva ciertas implicaciones legales y fiscales que pueden ser, en ocasiones, decisivas a la hora de que el organizador elija una u otra modalidad de promoción, y que por ende debemos tener en cuenta.