El eterno debate entre la seguridad y la privacidad en Estados Unidos se ha reabierto en los últimos días después de que el FBI haya reconocido que bloqueó “por error” el iPhone de uno de los autores del tiroteo de San Bernardino (California), ocurrido en diciembre del pasado año y en el que murieron 14 personas. Los hechos se remontan a las horas siguientes a que tuviera lugar la masacre, cuando el FBI, sin previa orden judicial, cambió el ID o contraseña del iPhone del terrorista, lo que impidió que se realizase una copia automática de seguridad que habría permitido acceder a la información almacenada en dicho teléfono. Consecuentemente, el iPhone quedó bloqueado.
Un par de meses más tarde, el FBI consiguió una orden judicial en la que se obligaba a Apple a desbloquear el iPhone para acceder a la información contenida en él y facilitar así las labores de investigación. Pero Apple se negó. Para la compañía de Tim Cook, acceder al mandato judicial y desbloquear el iPhone conllevaría "implicaciones que van más allá de este caso legal" además de suponer "una amenaza" para la seguridad de sus clientes que abriría la puerta al gobierno americano para "acceder a los dispositivos de los ciudadanos y capturar sus datos".
Y es que esta no es la única disputa que mantienen Apple y el gobierno de Estados Unidos. Hace tan sólo unos días, el debate sobre la seguridad de los iPhone volvía a abrirse después de que un juez de Nueva York desoyese las pretensiones de la fiscalía de que Apple desbloquease el iPhone de un acusado por un delito de narcotráfico al afirmar que la compañía no estaba obligada a ello ya que, entre otras cosas, la orden no se ajustaba "a los principios de la Ley" y Apple no es responsable de que sus terminales sean usados para cometer delitos.
Pero, ¿por qué se niega Apple a desbloquear los iPhone? El problema no viene tanto del desbloqueo de un terminal en concreto, sino de la pretensión del FBI de que la compañía de Cupertino modifique el sistema operativo de sus teléfonos de tal manera que se atenúe la seguridad de los mismos y se permita al FBI acceder a su información en los casos en que sea necesario para ayudar a esclarecer determinados delitos. Para Apple, esta medida pondría en riesgo la seguridad de la información de millones de usuarios, facilitando la labor de hackers y ciberdelincuentes y "tirando por tierra los avances en seguridad desarrollados durante décadas". No obstante, la compañía de la manzana ha reiterado que tiene "el mayor de los respetos por la defensa de la ley" y que ha colaborado con el FBI desde el primer momento, poniendo a su disposición "un equipo de ingenieros" para encontrar "la mejor opción".
Tampoco ha tardado la ONU en pronunciarse sobre este asunto, posicionándose a favor del gigante tecnológico al entender que "hay muchas formas de investigar sin tener que obligar a Apple a crear un software que atente contra la seguridad de sus dispositivos". Así, habla la ONU de una cuestión de "proporcionalidad", al considerar que la posibilidad de obtener información adicional sobre un crimen podría acabar "facilitando una multitud de crímenes adicionales en el resto del mundo".
Pero, ¿qué pasaría en España? La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 18, el derecho de todos los españoles a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones. Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una obligación para los sujetos requeridos de colaborar con las autoridades para facilitar el acceso a la información contenida en teléfonos móviles. Y aunque aún no se ha librado en nuestros tribunales una batalla legal como la que acontece entre Apple y el gobierno americano, lo cierto es que el debate entre seguridad y privacidad parece no tener tampoco un ganador oficial en España.
Por poner un ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2013, relativa a la consulta por parte de unos policías de la agenda del teléfono móvil de un sospechoso por posesión de drogas, sin mediar orden judicial, los magistrados consideraron que, en primer lugar, no se había vulnerado el secreto de las comunicaciones, ya que los datos de una agenda telefónica no pueden ser consideradas "comunicaciones". No obstante, y aunque considera el Tribunal Constitucional que dicha agenda telefónica ofrece "información que pertenece al ámbito privado de su titular", por lo que la consulta de la misma sin autorización judicial ni consentimiento del afectado puede constituir una injerencia leve en la intimidad de las personas, la actuación de la policía se desarrolló con "un fin constitucionalmente legítimo, como es el interés público propio de la investigación de un delito y el descubrimiento de los delincuentes", por lo que el acceso al teléfono móvil del acusado resulta una medida proporcional que en este caso prevalece sobre el derecho a la intimidad.
En cualquier caso, y a fin de garantizar los derechos a la intimidad, a la protección de datos personales y al secreto de las telecomunicaciones parece claro que, salvo casos excepcionales, en España será necesario obtener una orden judicial para poder acceder al contenido de un teléfono móvil y se deberá respetar en todo caso el principio de proporcionalidad. Pero el debate continúa abierto: ¿Debe prevalecer la seguridad nacional o la privacidad de los usuarios?