LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 04:11:37

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog ECIJA 2.0

Las medidas cautelares y el futuro de BlaBlaCar

abogado de Procesal de ECIJA

Sin duda, la economía colaborativa se ha convertido además de en uno de los fenómenos más controvertidos en los últimos tiempos, en una realidad social. A pesar de que son muchas las personas que ven estas plataformas como “una vía para evitar el pago de impuestos y aprovecharse de un vacío legal para competir con menos requisitos” (como se ha dicho de Über), lo cierto es que se trata de un cambio de cultura económica basado principalmente en compartir para ahorrar.

Un coche de juguete y un cubo con monedas

Según avanzan los meses se van conociendo resoluciones judiciales que paulatinamente van estrechando el margen de actuación de plataformas líderes en el ámbito de la economía colaborativa. Ejemplo de ello son los casos por todos conocidos del cierre cautelar de la plataforma Über o de la sanción de 30.000.-€ impuesta por la Generalitat de Cataluña a Airbnb por publicitar apartamentos turísticos ilegales.

Llegados a este punto, apenas quedan unos días para el 1 de octubre, fecha señalada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid para la celebración de la vista en la que se dilucidará la posible suspensión cautelar de la actividad de BlaBlaCar en España. Casualmente, la demanda por Competencia Desleal presentada por Confebus (patronal del transporte de viajeros por carretera) contra BlaBlaCar ha recaído en el mismo Juzgado que determinó el cierre de la plataforma Über allá por diciembre de 2014.

Dado que los procedimientos judiciales suelen postergarse en el tiempo, en casos como estos, cobran especial importancia las medidas cautelares, que tienen como función primordial el aseguramiento de las sentencias condenatorias y la minoración del riesgo que supone el intervalo de tiempo que puede transcurrir mientras se sustancia el procedimiento.

Pues bien, la adopción por el Juez de la medida cautelar solicitada por Confebus se encontrará condicionada al cumplimiento de 3 requisitos principales: Periculum in mora o lo que es lo mismo, el peligro de un daño jurídico urgente derivado del retraso de la resolución definitiva; Fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, que supone que la existencia de indicios suficientes para prever que la resolución final estimará la petición del que solicita la medida cautelar y por último, la prestación una caución que sirva para responder de los daños que pueda ocasionar al demandado la posible desestimación de la demanda interpuesta en su contra.

Si atendemos al caso concreto, varias son las diferencias que a priori podemos encontrar en el caso de BlaBlaCar respecto del de Über y que nos pueden llevar a pensar que la decisión de Juez puede ser distinta de la tomada con anterioridad.

La primera de ellas la encontramos en la tramitación de la medida cautelar. Para el caso de BlaBlaCar, el Juzgador, siguiendo la regla general en estos supuestos, ha considerado oportuno otorgar previa audiencia al demandado.

En el caso Über, el Juez decretó la adopción de las medidas inaudita altera parte, es decir, sin que mediara notificación de la petición de medidas cautelares al demandado, por concurrir bajo su punto de vista, razones de urgencia y en concreto, por el "daño inmediato" que la aplicación estaba causando al sector del taxi. Sin duda fue ésta una medida discutida, no solo porque privó a los usuarios de elegir cómo moverse por su ciudad sino porque además, deriva de una demanda por Competencia Desleal planteada por un sector, el de los taxis, que aunque regulado carece de competencia.

La segunda diferencia es que Über llevaba implantada en España únicamente 9 meses al momento de determinarse el cierre cautelar mientras que BlaBlaCar lleva implantada a la fecha 6 años y cuenta con el respaldo de haber conseguido en ese tiempo más de 2 millones y medio de usuarios.

Y es que, no podemos olvidar que el Código Civil en su artículo 3.1 establece que los Tribunales deben interpretar las normas no solo atendiendo a su espíritu sino también a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

Por tanto, quedamos expectantes ante las próximas resoluciones judiciales que se encuentran en ciernes y que, hasta la llegada de una necesaria regulación, marcarán el devenir de la economía colaborativa.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.