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Los bufetes de abogados deberán actualizarse ante el posible retroceso normativo sobre la condena en costas

Alfonso Martín, abogado de ECIJA

El título puede sonar antagónico, pero el criterio normativo sobre condena en costas, es posible que vuelva a tener una redacción similar, en el caso de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se encontraba vigente el 31 de agosto de 1984.

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Con esta Reforma, se pretende eliminar el criterio del "vencimiento objetivo", en materia de condena en costas, en las Jurisdicciones Civil y Contencioso-Administrativa. De ahí que actualmente, un elevado número de despachos de abogados vienen considerando en sus presupuestos y hojas de encargo las partidas relacionadas a una posible condena en costas al contrario, ahora deberán reformularlas, lo que podría resultar en un aumento sustancial de los honorarios.

Explicándolo de forma práctica, actualmente es usual encontrar despachos que ofrecen sus servicios legales mediando una provisión de fondos o pago inicial muy reducido o nulo y, una vez concluya el pleito, si el mismo resulta favorable con condena en costas al contrario, dicha cantidad que el cliente cobra en concepto de costas le es abonada al bufete. Dándose tal situación, nos encontraríamos con que el cliente ganaría el pleito, con un coste cero o mínimo, ya que los honorarios de su abogado vendrían abonados, en su práctica totalidad, por las costas procesales.

Otro escenario cotidiano, es acordar con el cliente una provisión de fondos inicial que se recupera si existe condena en costas al contrario -resultando a la postre un coste cero de abogado para el cliente-, fórmula que resulta más interesante para las empresas de servicios jurídicos, toda vez que no tienen que afrontar el pleito, que puede durar varios años, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica.

Por tanto, la normativa actual beneficia a aquellas personas que, sin disponer de recursos, pueden obtener servicios jurídicos a bajo coste, siendo normal encontrar despachos de abogados que hoy en día compartan el riesgo del pleito con el cliente, comprometiéndose a no cobrar nada si el litigio se pierde. Estas situaciones se verían drásticamente reducidas en el panorama jurídico actual si el Proyecto de Ley, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, en fecha 22 de septiembre de 2017, saliese a la luz con su actual redacción y modificase la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Resulta obvio que, eliminada la compensación de recibir la cuantía de la condena en costas por parte del bufete, tal y como explicaremos a continuación, los despachos serán mucho más reacios a ofrecer servicios en condiciones tan favorables para el cliente, ya que resultarían económicamente insostenibles.

La Reforma, respecto de los artículos 394 de la LEC y 139 de la LJCA, pretende que sólo se condene en costas al litigante vencido cuando el Tribunal considere que ha litigado con "temeridad" -incluso se elimina el criterio de "mala fe" recogido actualmente-, hecho que prácticamente deja al arbitrio del Juzgador la condena en costas. Destacar que, en la actualidad, no resulta muy usual que las condenas en costas se produzcan por mediar temeridad, sino que en su mayor parte vienen precedidas por el criterio del "vencimiento objetivo".

El Proyecto de Ley incluye una excepción, respecto del cambio de criterio, en casos de consumidores que reclamen la abusividad de cláusulas contractuales, pero no contempla otro tipo de situaciones que igualmente pueden afectar a consumidores y en los que no aplicaría tal excepción (por ej., en suscripción de productos bancarios).

Respecto del cambio en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sí que podría entenderse parcialmente procedente la aplicación de la reforma propuesta, toda vez que de esta manera el ciudadano que quisiera hacer valer su derecho frente a la Administración, no vería afectada su pretensión por el miedo a sufrir una condena en costas en caso de serle denegada -evidentemente siempre y cuando no litigase con temeridad a ojos del Juzgador.

En la vía civil, se defiende este mismo argumento respecto a evitar el miedo a la condena en costas por aquellos que desean litigar, pero no disponen de recursos suficientes. Evidentemente, no carece de cierta lógica acertada, aun cuando estamos defendiendo la postura contraria hasta el momento, pero ello es debido a que se defiende el argumento de la reforma desde un punto de vista directo en el pensamiento del ciudadano que desea reclamar, pero no desde la perspectiva del gabinete jurídico que será, en consecuencia, el que pueda ofrecer unas mejores o peores condiciones económicas para prestar su servicio.

Sea como fuere, todos los prestadores de servicios legales se verían afectados de forma significativa por el cambio de este criterio legal, el cual previsiblemente tomará forma -aunque aún se desconoce la redacción definitiva-, ya que, el pasado 14 de noviembre del pasado año, se aprobó en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley para la reforma de la LEC y la LJCA.

En un mundo jurídico en el que se debe estar al día, tanto en innovaciones legales como tecnológicas, para evitar la obsolescencia, el criterio jurídico se va a retrotraer treinta años, resultando clave su rápida adaptación, valga la contradicción. Tal adaptación se debe producir, no ya sólo por parte de los despachos de abogados, sino por los mismos clientes -tanto particulares como empresas-, que contraten servicios jurídicos para acudir a los Tribunales.

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