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19/03/2024. 08:43:16

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Nueva obligación de información para asesores de empresas

abogada de ECIJA

Desde el pasado 4 de septiembre se encuentra en vigor el Real Decreto-ley 11/2018, que establece la obligación para ciertos profesionales de inscribirse en el Registro Mercantil y facilitar información acerca de su actividad.

Abogados

En virtud de esta norma, que ha modificado la disposición adicional única de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la "LPBC"), resultan sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil las personas físicas o jurídicas que con carácter profesional presten por cuenta de terceros alguno de los servicios que se describen en el artículo 2.1. o) de la LPBC, que incluyen el desempeño de funciones de asesoría externa a una sociedad, los servicios de constitución de sociedades o la facilitación de un domicilio social, entre otros.

Esta novedad legislativa tiene una significativa incidencia en el colectivo de abogados, ya que dentro de los servicios de asesoría externa a los que se refiere la nueva disposición adicional única de la LPBC se encontrarían subsumidos todos los servicios de asesoría legal prestados a empresas por abogados que no sean in-house. Asimismo, esta nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil resulta aplicable a la práctica totalidad de los prestadores de servicios de asesoría externa a empresas, independientemente de la forma jurídica en virtud de la cual presten los servicios, pues afecta tanto a las personas jurídicas, como a las personas físicas, incluidos los empresarios (que lleven a cabo sus actividades por cuenta propia) como las personas físicas profesionales.

En virtud de esta disposición, todos estos sujetos resultarán obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, a inscribir cualquier cambio de administradores, así como cualquier modificación del contrato social; a depositar sus cuentas anuales (salvo las personas físicas profesionales) o, en el caso de las personas jurídicas, a identificar al titular real.

Hasta aquí, con la excepción de la obligación de inscribir los cambios en el contrato social y de identificar al titular real, la disposición no presenta un impacto significativo para las firmas de abogados que ya estuviesen sujetas a la obligación de inscripción y depósito de cuentas en el Registro Mercantil. Sin embargo, el apartado 7 de esta disposición adicional es el que más revuelo ha causado, pues regula la obligación para estos prestadores de servicios de acompañar cada ejercicio a sus cuentas anuales un documento que describa detalles de su actividad de prestación de servicios.

El referido documento que, junto con las cuentas anuales, se depositará en el Registro Mercantil, deberá incluir datos relativos al tipo de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la LPBC, al ámbito territorial donde opera el sujeto obligado, a la prestación de este tipo de servicios a no residentes, al volumen facturado por los servicios referidos en el artículo 2.1.o) (si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva); al número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma; y a la modificación del titular real.

Asimismo, resulta destacable que, en la medida en que la falta de inscripción y depósito de esta documentación por parte de los sujetos obligados constituiría una infracción leve de conformidad con la LPBC, y sin perjuicio de que otra normativa complementaria pueda regular la cuestión de forma más específica, si atendemos a la normativa actual en materia de prevención de blanqueo de capitales, la infracción de estas obligaciones podría generar la imposición de multas de hasta 60.000 euros.

Como cabría esperar, a la luz de esta modificación normativa se ha generado una cierta polémica entre el colectivo de asesores legales relativa a la procedencia de estas medidas. Hay sectores que critican la extralimitación de la norma nacional con respecto a la directiva europea que transpone y se cuestiona la procedencia y necesidad de la disposición, así como su eficacia a la hora de lograr prevenir el blanqueo de capitales. Asimismo, hay quienes alegan que la norma incluye conceptos ambiguos, tales como el de personas físicas profesionales, que no dejan claro el alcance práctico que tendrá la nueva regulación. Todo ello teniendo en cuenta que se trata de un trámite burocrático más que deberán realizar los profesionales que asesoran en el sector, y la reticencia general que provoca la obligación de facilitar datos relativos a cuestiones sensibles, tales como el volumen de facturación.

Así pues, será necesario esperar para ver cómo se implementan en la práctica las obligaciones establecidas en estas disposiciones y cómo se regulan ciertos detalles en virtud de normativa de desarrollo, con el fin de determinar el alcance real que tendrá esta nueva (y, por el momento, polémica) obligación de inscribir en el Registro Mercantil información relativa a la prestación de servicios en el ámbito privado.

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