19 de Septiembre de 2016

Tania Bernaldo de Quirós
Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona
Adiós Ley 30/1992, Hola Ley 39/2015
El pasado2 de octubre, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y diremos adiós
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimos adiós a la célebre
LRJAPyPAC, y la Ley 39/2015 también deroga otras leyes y reglamentos.
La principal diferencia legislativa es que ya no va a
haber un único texto legal en el que se regulen el funcionamiento y
organización de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo AAPP), y las relaciones
de estas con la ciudadanía, sino que va haber dos textos legales claramente
diferenciados.
Por un lado, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que regula las relaciones "ad extra" entre las AAPP y la
ciudadanía.
Y por otro lado, la regulación del funcionamiento y
organización de las AAPP, así como de las relaciones "ad intra" de las AAPP, son
el objeto de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
también entrará en vigor el 2 de octubre de 2016. Pero dejaré para otro post el
análisis de esta Ley.
En una primera lectura pudiera parecer que no son
muchos los cambios que introduce la Ley 39/2015; sin embargo si se estudia con
detenimiento son varias las modificaciones que se introducen en las relaciones
de la ciudadanía con las AAPP, y en el procedimiento administrativo, en lo
sucesivo PA.
A continuación voy a enumerar las modificaciones más
relevantes y que hay que conocer antes de la entrada en vigor de Ley 39/2015:
1. Representación
de las personas interesadas.
- Se podrá acreditar mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia
fidedigna de su existencia.
- Se establecen nuevos medios para acreditar
la representación:
- Apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o
electrónica.
- Inscripción
en el registro electrónico de
apoderamientos de las AAPP.
- Las AAPP podrán habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización
de determinadas transacciones electrónicas en representación de las
personas interesadas.
2. Identificación
y firma de las personas físicas y jurídicas:
- Se establece la obligación de las AAPP de verificar la identidad de las
personas físicas y jurídicas.
- Se regula la identificación
electrónica ante las Administraciones Públicas. Se admiten sistemas basados
en certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma
electrónica, de sello electrónico,
y sistemas de clave concertada
y cualquier otro sistema que las AAPP consideren válidos.
- Se establece el sistema de firma admitidos por las AAPP.
- Se garantiza
a la ciudadanía la asistencia de las AAPP en el uso de medios electrónicos.
3. Se
regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP, así se establece como obligación que, entre
otras, las personas jurídicas y las
entidades sin personalidad jurídica se relacionen por medios electrónicos con
las AAPP.
4. Se establece la obligación de mantener un archivo electrónico
único de los documentos electrónicos que correspondan a
procedimientos finalizados.
5. Se incluyen entre los procedimientos iniciados
a solicitud de los interesados con efecto desestimatorio
del silencio, los siguientes:
-
Aquellos
que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar al medio ambiente.
-
Los procedimientos
de responsabilidad patrimonial.
6.
Se
establece la obligación general para las AAPP de emitir sus documentos por escrito a través de medios
electrónicos.
7.
Se
establece como regla general no
exigir la presentación a las
personas interesadas de documentos originales.
8.
Cómputo de plazos:
- Se introduce el cómputo de plazos por horas.
- Los sábados son inhábiles.
9. Se incluyen nuevos actos que deben ser motivados, entre los que se encuentran
los actos emitidos en el curso de los procedimientos sancionadores.
10. Práctica
de la notificación:
- La notificación electrónica se configura como la
notificación preferente y se
practicará mediante comparecencia en la sede electrónica de la AAPP o en
la dirección habilitada única, o mediante ambos sistemas.
- Se establece un régimen específico para la práctica de la notificación electrónica y otro para la
notificación en papel.
- Cuando se practique en papel, y haya que efectuar
un segundo intento, si el primer
intento de notificación se ha realizado antes de las quince horas, el segundo intento
deberá realizarse después de las
quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de
diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
11. Procedimiento
Administrativo:
- Se establece el uso generalizado y obligatorio de
medios
electrónicos.
- Se enumeran los derechos de las personas interesadas en el PA.
- En las solicitudes se debe identificar el medio electrónico, o en su defecto, lugar
físico en que se desea que se practique la notificación.
- Se regula el expediente
administrativo en formato
electrónico y los documentos que lo integran.
- Se establece la obligación de emitir los informes a través de medios electrónicos.
- Se prevé un procedimiento simplificado.
12. Procedimiento
sancionador:
- Se incorporan la mayoría de las premisas
establecidas en el Reglamento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
- Se especifica que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
- No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o
conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada,
en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter
ejecutivo.
- En cuanto al pago voluntario:
- Se prevé en cualquier momento anterior a la
resolución final del procedimiento.
- Las reducciones deben estar determinadas en
la notificación de iniciación del
procedimiento.
- Para que
sean efectivas deben ir acompañadas del desistimiento
o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
13. Procedimiento
de responsabilidad patrimonial:
- Se incorpora la regulación y tramitación del Reglamento de los procedimientos de
las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
- Se fija en 50.000
euros la cuantía para solicitar informe preceptivo al Consejo de
Estado, o la que establezca la correspondiente legislación autonómica, en
su caso.
14. Ejecución:
- Se establecen excepciones a la regla general de que los actos son inmediatamente ejecutivos.
- Se establecen los medios electrónicos para las obligaciones de pago.
15. En
cuanto a la revisión de los actos en vía administrativa:
- Se amplia a seis meses el plazo para la resolución del
procedimiento de revisión de
oficio.
- Se limita al plazo
de prescripción la revocación
de actos de gravamen o desfavorables.
- Se establecen causas de inadmisión para interponer recursos administrativos.
- Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un
mismo acto administrativo y se
hubiera interpuesto un recurso
judicial contra una resolución administrativa o bien contra el
correspondiente acto presunto desestimatorio,
el órgano administrativo podrá
acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga
pronunciamiento judicial.
- Se suprimen
las reclamaciones previas a la vía
civil y laboral.
16. Se
regula la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones
Públicas:
- Se incluye la participación de la ciudadanía en su elaboración y
tramitación.
- Se establece que las Administraciones Públicas
deberán divulgar un Plan Anual
Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley
o reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación al año siguiente.