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Adiós Ley 30/1992, Hola Ley 39/2015

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

Sobre entrando en un ordenador portatil

El pasado2 de octubre, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y diremos adiós a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimos adiós a la célebre LRJAPyPAC, y la Ley 39/2015 también deroga otras leyes y reglamentos.

La principal diferencia legislativa es que ya no va a haber un único texto legal en el que se regulen el funcionamiento y organización de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo AAPP), y las relaciones de estas con la ciudadanía, sino que va haber dos textos legales claramente diferenciados.

Por un lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula las relaciones "ad extra" entre las AAPP y la ciudadanía.

Y por otro lado, la regulación del funcionamiento y organización de las AAPP, así como de las relaciones "ad intra" de las AAPP, son el objeto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que también entrará en vigor el 2 de octubre de 2016. Pero dejaré para otro post el análisis de esta Ley.

En una primera lectura pudiera parecer que no son muchos los cambios que introduce la Ley 39/2015; sin embargo si se estudia con detenimiento son varias las modificaciones que se introducen en las relaciones de la ciudadanía con las AAPP, y en el procedimiento administrativo, en lo sucesivo PA.

A continuación voy a enumerar las modificaciones más relevantes y que hay que conocer antes de la entrada en vigor de Ley 39/2015:

1.    Representación de las personas interesadas.

  • Se podrá acreditar mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Se establecen nuevos medios para acreditar la representación:
    • Apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o electrónica.
    • Inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de las AAPP.
    • Las AAPP podrán habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas. 

    2.    Identificación y firma de las personas físicas y jurídicas:

    • Se establece la obligación de las AAPP de verificar la identidad de las personas físicas y jurídicas.
    • Se regula la identificación electrónica ante las Administraciones Públicas. Se admiten sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, de sello electrónico, y sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las AAPP consideren válidos.
    • Se establece el sistema de firma admitidos por las AAPP.
    • Se garantiza a la ciudadanía la asistencia de las AAPP en el uso de medios electrónicos.

    3.    Se regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP, así se establece como obligación que, entre otras, las  personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica se relacionen por medios electrónicos con las AAPP.

    4.    Se establece la obligación de mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.

    5.    Se incluyen entre los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados con efecto desestimatorio del silencio, los siguientes:

    • Aquellos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar al medio ambiente.
    • Los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

    6.    Se establece la obligación general para las AAPP de emitir sus documentos por escrito a través de medios electrónicos.

    7.    Se establece como regla general no exigir la presentación a las personas interesadas de  documentos originales.

    8.    Cómputo de plazos:

    • Se introduce el cómputo de plazos por horas.
    • Los sábados son inhábiles.

    9.    Se incluyen nuevos actos que deben ser motivados, entre los que se encuentran los actos emitidos en el curso de los procedimientos sancionadores.

    10. Práctica de la notificación:

    • La notificación electrónica se configura como la notificación preferente y se practicará mediante comparecencia en la sede electrónica de la AAPP o en la dirección habilitada única, o mediante ambos sistemas.
    • Se establece un régimen específico para la práctica de la notificación electrónica y otro para la notificación en papel.
    • Cuando se practique en papel, y haya que efectuar un segundo intento, si el primer intento de notificación se ha realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.

    11. Procedimiento Administrativo:

    • Se establece el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos.
    • Se enumeran los derechos de las personas interesadas en el PA.
    • En las solicitudes se debe identificar el medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que se desea que se practique la notificación.
    • Se regula el expediente administrativo en formato electrónico y los documentos que lo integran.
    • Se establece la obligación de emitir los informes a través de medios electrónicos.
    • Se prevé un procedimiento simplificado.

    12. Procedimiento sancionador:

    • Se incorporan la mayoría de las premisas establecidas en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
    • Se especifica que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
    • No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
    • En cuanto al pago voluntario:
      • Se prevé en cualquier momento anterior a la resolución final del procedimiento.
      • Las reducciones deben estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento.
      • Para que sean efectivas deben ir acompañadas del desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

    13. Procedimiento de responsabilidad patrimonial:

    • Se incorpora la regulación y tramitación del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
    • Se fija en 50.000 euros la cuantía para solicitar informe preceptivo al Consejo de Estado, o la que establezca la correspondiente legislación autonómica, en su caso.

    14.  Ejecución:

    • Se establecen excepciones a la regla general de que los actos son inmediatamente ejecutivos.
    • Se establecen los medios electrónicos para las obligaciones de pago.

    15. En cuanto a la revisión de los actos en vía administrativa:

    • Se amplia a seis meses el plazo para la resolución del procedimiento de revisión de oficio.
    • Se limita al plazo de prescripción la revocación de actos de gravamen o desfavorables.
    • Se establecen causas de inadmisión para interponer recursos administrativos.
    • Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
    • Se suprimen las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

    16. Se regula la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas:

    • Se incluye la participación de la ciudadanía en su elaboración y tramitación.
    • Se establece que las Administraciones Públicas deberán divulgar un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación al año siguiente.

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