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19/03/2024. 10:22:36

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El (buen) uso de las advertencias de legalidad en nuestras webs

Secretario de la Administración Local, categoría superior

Desde un punto de vista deontológico, la ley se debe cumplir independientemente de su conocimiento o de su recordatorio por parte de las autoridades o de las personas potencialmente vulnerables. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, en esta materia se dan dos problemas o cuanto menos dificultades adicionales con respecto a otras ramas del Derecho: la infrarregulación (consecuencia del avance sociotecnológico mucho más veloz que el legislador), y el desconocimiento del medio, del cual digamos que se encuentra en una interesante pero insegura fase inicial. Pasarán años antes de que la sociedad alcance madurez en el uso responsable de la Red.

Dirección web

Es tarea de todos contribuir en alguna medida al aumento de dicha madurez a fin de que la sociedad tome conciencia de que Internet, y particularmente el social media, también tienen unas reglas del juego, para que al menos la hipotética vulneración de las mismas sea voluntaria (con todas sus consecuencias, desde luego), y no por pura ignorancia o negligencia en el uso de un poder que a muchos se les va de las manos.

Y aunque esta tarea de todos corresponde principalmente a los poderes públicos, es también un deber del sector empresarial (e incluso de cada ciudadano) advertir, o mejor dicho recordar, de que efectivamente existe una legislación que protege no solo los datos personales sino también la reputación y la imagen. Evidentemente además de esa parte de aleccionamiento social debe hacerse también para la defensa de los propios intereses.

No hablamos, aunque siempre deben tenerse en cuenta, de las advertencias de seguridad del sistema, internacionales, que ya el propio sistema explicita:

No desarrollaremos ahora mismo esta cuestión más allá del comentario de que el uso de la Red, sobre todo desde equipos "del trabajo" o que contengan información sensible, debe ser el más seguro posible a fin de evitar precisamente ese otro tipo de agresiones relacionadas con el hackivismo, o mejor dicho: crackivismo.

Por parte de empresas y particulares las advertencias de legalidad más usuales son las que hacen referencia a la protección de datos personales, pero quizá se descuidan otros bienes jurídicos dignos de protección. El caso es que esta especie de costumbre (derivada de la ley, desde luego) no tiene por qué detenerse en este extremo tan importante como otros que también lo son y a los que se presta menos atención, dejando aspectos como el de la reputación o la autoría de los contenidos, olvidados y por tanto más desprotegidos en este tipo de párrafos legales de finalidad "disuasoria".

En definitiva, estamos acostumbrados a párrafos como este, a partir de los cuales podemos redactar otras cautelas:

LOPD: De acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico aprobada por el parlamento español y de la vigente Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos española, le comunicamos que su dirección de correo electrónico forma parte de nuestro fichero de clientes y/o proveedores, teniendo usted derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.

AVISO SOBRE CONFIDENCIALIDAD: Este documento se dirige exclusivamente a su destinatario. Por poder contener información confidencial o cuya divulgación debe estar autorizada en virtud de la legislación vigente, se informa a quien lo recibiera sin ser el destinatario o persona autorizada por éste; que la información contenida en el mismo es reservada y su utilización o divulgación con cualquier fin está prohibida. Si ha recibido este documento por error, le rogamos que nos lo comunique por teléfono, fax ó e-mail y proceda a su destrucción.

Según el mensaje se halle inserto en un correo electrónico (como en el caso anterior) o en una web puede variar mínimamente, pero en definitiva queda claro que las cuestiones sobre confidencialidad y seguridad en el manejo de los datos están suficientemente recogidas en este tipo de párrafos legales. Pero ¿por qué no añadir, por ejemplo, un "aviso sobre protección de la imagen" en la web institucional?

Otra solución es remitirse a las reglas del juego de los gigantes de la Red (Google, Yahoo, Twitter…). Digamos que dichas reglas no son normas de derecho positivo pero las respectivas plataformas disponen sin duda de los medios para hacerlas valer, y las consecuencias de su incumplimiento normalmente son para el usuario lo suficientemente convincentes. Destacamos en este sentido la página de Políticas y Violaciones de Twitter, que no solo advierte, sino que invita a denunciar: "Conoce las Reglas de Twitter y denuncia infracciones"[1].

Un buen resumen de lo anterior lo podemos visualizar de forma sencilla en la entrada "10 razones por las que Twitter puede suspender cuentas de usuarios"[2]: suplantación de identidad; creación de cuenta de una marca comercial; divulgación de información privada; violencia y amenazas; derechos de autor; abuso dirigido; uso ilegal de una cuenta; pornografía; spam; y comprometer a Twitter-, la cual encontramos doblemente interesante porque también constituye un ejemplo de la política de protección del medio (ElComercio.com) con respecto a sus contenidos, que al fin y al cabo son de su autoría y por tanto de su propiedad intelectual. Si usted intenta copiar total o parcialmente dicho contenido se le "pegará" automáticamente el siguiente aviso junto con el texto seleccionado:

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/tecnologia/twitter-usuarios-cuentas-bloqueo-razones-tecnologia-redes_sociales_0_1038496312.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

Si nos fijamos, no se trata de una advertencia legal ni presenta tono amenazante alguno, sino que más bien recuerda el origen de la fuente y pide con amabilidad que se cite -algo que ya motu proprio y sin recordatorio alguno todos deberíamos hacer- sin advertir de las consecuencias legales que evidentemente existen en caso de proceder de forma distinta. Se trata de un párrafo que sin duda producirá un efecto sobre cualquier persona bienintencionada y/o simplemente olvidadiza. Este ejemplo nos permitiría desarrollar otras importantes temáticas, como la de las políticas internas de prevención de ataques, en relación con el Esquema Nacional de Seguridad en las organizaciones públicas, o la defensa preventiva de la propiedad industrial e intelectual.



[1] URL: https://support.twitter.com/groups/56-policies-violations. La propia Red social, tras publicar las Reglas y Directrices de uso, lista toda una serie de posibilidades y procedimientos para "Reportar una infracción" (que evidentemente pueden e incluso deben ir acompañadas de la correspondiente reacción judicial):
[2] URL: http://www.elcomercio.com/tecnologia/twitter-usuarios-cuentas-bloqueo-razones-tecnologia-redes_sociales_0_1038496312.html

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