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La simplificación administrativa en la puesta en marcha de actividades

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

Dos ejecutivos charlando

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios.

De este modo, desde la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, solo se podrá exigir una autorización administrativa para el acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma, cuando así venga establecido en una ley y siempre que se motive suficientemente su no discriminación, necesidad y proporcionalidad. No obstante lo anterior, la Ley exceptúa de su ámbito de aplicación una serie de servicios como los no económicos de interés general o los servicios financieros entre otros.

Esta Ley es conocida coloquialmente como la Ley paraguas porque establece las premisas sobre las que se tienen que resguardar los procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas así como las características de tales autorizaciones.

Inmediatamente después de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se aprueba la denominada Ley Ómnibus, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Esta Ley incorpora la declaración responsable y la comunicación previa, entre otras, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Declaración Responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

La Comunicación Previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

En Navarra, y con el fin de simplificar los procedimientos autorizatorios para la puesta en marcha de actividades sometidas a intervención ambiental se ha aprobado la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre.

Esta Orden Foral sustituye las licencias de apertura por declaraciones responsables de puesta en marcha de actividad y determina qué actividades ya  no requieren licencia de actividad clasificada sino la presentación de una declaración responsable en el Ayuntamiento en el que se ubique la actividad o el servicio.

La presentación de la Declaración Responsable por la persona que pretenda poner en marcha una actividad empresarial o profesional, presupone que reúne todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la actividad empresarial o profesional correspondiente y conlleva automáticamente la concesión de la licencia de actividad, que estará condicionada a la efectiva verificación del ajuste a la normativa vigente.

En Navarra precisan de declaración responsable las actividades y servicios incluidos en el Anejo 4C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para  la Protección Ambiental que a su vez estén incluidos en el Anexo II y no incluidos en el Anexo III de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre.

Por lo que se refiere a la licencia de obras, se podrá solicitar junto con la presentación de la declaración responsable, por lo que los trámites para poner en marcha determinados servicios y actividades se reducen como mínimo en 4 meses.

Y ya no se precisa para su inicio de la concesión por el Ayuntamiento de la licencia de apertura, sino que se sustituye por la presentación de la declaración responsable de puesta en marcha de la actividad.

Corresponde a las Entidades Locales, y en concreto a los Ayuntamientos, establecer qué actividades y servicios pueden someterse al régimen de la comunicación previa. Diferenciándose esta de la declaración responsable, en que con su presentación la persona que pretenda poner en marcha la actividad o servicio puede hacerlo desde ese mismo momento.

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