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Las nuevas tecnologías en la Justicia

Letrado de la Administración de Justicia

Hace ya años que las nuevas Tecnologías de la información y comunicación (TIC) vienen implantándose en la Administración de Justicia en España. Siempre ha habido carencias y problemas, no es extraño, pero ahora que las distintas aplicaciones llevan ya un tiempo funcionando, siguen teniendo graves problemas de concepción, de arquitectura y de funcionamiento.

Smartphone con imagen de una pieza de puzzle con la palabra Law

Uno de los motivos más importantes de estos problemas podría ser la multiplicidad de organismos implicados en el origen y desarrollo de estas aplicaciones, a saber el CGPJ, el Mº de Justicia y las diversas Consejerías autonómicas (desde que el TC incorporó la idea de "la administración de la Administración de Justicia"  con las SSTC 56/1990 y 62/1990). Así, a día de hoy, tenemos en España 9 sistemas de gestión procesal (SGP) distintos, algunos emparentados entre sí y todos en diferentes grados de evolución.

Pero el uso de las nuevas tecnologías no se reduce a los SGP sino que alcanza otras aplicaciones con las que deben integrarse e interactuar: diversas bases de datos como SIRAJ (centralizado en el Ministerio y que contiene los registros de Penados, Medidas Cautelares y Requisitorias, VIDO), sistemas de interconexión para remisión de exhortos, expedientes o recursos judiciales, comunicación bidireccional con abogados y procuradores, sistemas de videoconferencia, etc.

La Ley 18/2011, en vigor desde 7-7-2011, regula el uso de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia y sus principales objetivos son:

  • Agilizar el proceso público mediante el uso de nuevas tecnologías.
  • Generalizar el uso de estas tecnologías entre los profesionales de la justicia.
  • Definir en una norma con rango de Ley el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes SGP, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos.

Según su D.A. 2ª "en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos"

Y según la D.A. 3ª "en el plazo de cuatro años … garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia".

EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad) tiene como propósito el funcionamiento integrado y conjunto de todas las aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia, garantizando la interoperabilidad de los sistemas informáticos del Estado y las CCAA, permitiendo a todos los Tribunales operar entre sí y con la Fiscalía. Está disponible desde el 6 de julio de 2015, pero según el Mº de Justicia no supone la interoperabilidad inmediata, sino sólo un primer paso para fijar de forma consensuada el marco normativo para alcanzarla.

Los plazos para el cumplimiento de esos objetivos (DDAA 2 y 3 de la Ley 18/2011) nos suenan como la promesa de la Ley de Jurisdicción Voluntaria o la de Cooperación Jurídica Internacional (la LEC de 2000 decía que se harían en el plazo de 1 año y 6 meses respectivamente pero de hecho no vieron la luz hasta bien avanzado el año 2015).

En cuanto al expediente electrónico, hemos oído mucho eso de "oficina sin papel" pero en cualquier juzgado podemos ver cómo los expedientes se amontonan en las mesas.

¿Cuáles son las carencias y problemas que encontramos en nuestro trabajo diario en la Administración de Justicia con estas nuevas tecnologías? Veamos:

Si un SGP no tiene los modelos procesales actualizados, siempre se puede adaptar uno en cada caso concreto, es un trabajo sin sentido en un SGP, pero se puede hacer. Si no tiene los listados de los tipos de procedimiento acordes con el Test de Compatibilidad del CGPJ y sus anexos, pues habrá que contar palotes para rellenar la estadística. Pero si un SGP no es capaz de extraer los datos estadísticos, el programa no es digno de tal nombre. También sería necesario que en los SGP sea posible asociar (y revocar) a un sustituto los asuntos en los que participara el sustituido.

En tanto en cuanto la firma electrónica no esté implantada realmente, los SGP no dejan de ser unos procesadores de textos avanzados combinados con determinadas bases de datos, pero difícilmente se les puede llamar con propiedad Sistemas de Gestión Procesal. Quienes acceden a bases de datos (ministeriales, jurídicas, vía el Punto Neutro, etc.) tienen que utilizar múltiples usuarios y claves cuyo número y características, sumado a la necesidad de cambiarlas periódicamente, hacen tan inmanejable su uso que hay que tener un "libro de claves" con el peligro de que cualquiera que lo obtenga tendrá acceso a todo: así carece de sentido la utilización de claves. En la situación actual solo con la firma electrónica avanzada puede hacerse de forma correcta, sin embargo todavía no está operativa con carácter general.

Si el hacer una videoconferencia con un juzgado de otra comunidad exige que los titulares de los dos órganos implicados estén libres a la vez y conseguir sala con videoconferencia sin incompatibilidad de sistemas, se convierte casi en un imposible dentro de los plazos marcados por las leyes procesales.

Los Registros Centrales también tienen su propia problemática: aunque mucho han avanzado con la integración de datos, generan unas alertas -también existen en los SGP- cuyo número se multiplica hasta que llega un momento en que dejan de tener utilidad ninguna. Además ¿qué utilidad tiene una alerta -digamos una orden de detención de una persona- en un juzgado que hace años tuvo un asunto con esa persona? Lo acertado sería que la alerta se generase solo en quien tenga ahora un asunto con esa persona. Sin embargo estamos inundados de alertas respecto asuntos en que hace 10 años que un juzgado se inhibió, o hace 8 que elevó el sumario a la Audiencia correspondiente. Ya sería el colmo que estos Registros Centrales pudieran acceder directamente a los datos obrantes en los SGP pues redundaría en mayor rapidez impidiendo errores de transcripción, pero por ahora no se ha conseguido con carácter general.

Recordemos que, en su actual redacción, el art. 230.1 LOPJ dispone que:

"Los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones" (con las limitaciones de la LO PDCP 15/1999).

Y sin embargo cuando dichos medios existen, vemos que tienen graves carencias y fallos, que la formación sigue siendo la gran olvidada y tanto el personal judicial, como abogados y procuradores tienen que averiguar por su cuenta cómo funciona Lexnet, videoconferencias vía IP o los 9 SGP con los que tienen que trabajar, que cada día se añaden nuevas funcionalidades, … pero nadie parece dedicarse a hacer que estas nuevas tecnologías tengan un funcionamiento más estable y sencillo de usar, ni a enseñar su utilización detallada.

Tenemos "Líneas de actuación en materia de Nueva Oficina Judicial y Tecnologías de la Información y de la Comunicación", "Planes de Informatización", "Comisión de Modernización e Informática", etc. Incluso el Ministerio de Justicia fue galardonado en los Premios Administración Judicial Electrónica 2015, mientras el "Plan Justicia Digital: Papel Cero" provocaba un aumento del consumo de papel en los juzgados.  

La Vocal del CGPJ M. Victoria Cinto (y otros) en "La transformación digital de la Administración de Justicia" (El derecho, sección Tribuna, 23 de junio de 2016) decía: "Quedan muchos meses, tal vez años, hasta alcanzar en toda España la estabilidad en los sistemas, la eliminación del papel como principal soporte de la información judicial con expedientes digitales, firmas electrónicas, e integración y compatibilidad entre todos los sistemas"

Ahora bien, si cualquier sistema que funciona vía web se cuelga habitualmente, es que no funciona. Entonces no vale, porque ni se pueden recibir declaraciones, ni transcribir resoluciones, ni consultar la documentación generada, ni presentar escritos, ni programar vistas, hacer inscripciones, … que es su razón de ser.  No es posible trabajar con un sistema que ahora sí que funciona, ahora no, ahora sí, ahora no.

Ahora ya no nos valen los equipos, programas, mejoras y actualizaciones de aquel cuñado, amiguete o conmilitón de confianza. Ahora ya no valen soluciones de urgencia, ni parches , ni mirar para otro lado, ni dejarlo para el próximo equipo.

El proceso debe ser imparable. Ya es hora de respuestas eficaces, de apoyar tecnologías que son válidas y de eliminar las que han mostrado su incapacidad. Hay que atajar las dilaciones, sortear los baches, dar marcha atrás antes callejones sin salida. Al fin y al cabo llevamos años haciendo declaraciones tributarias vía Internet, de forma que es posible estabilizar y perfeccionar lo que tenemos. Hay que superar todos los obstáculos pues el proceso es imparable, como se puede ver en el resto de administraciones y en los demás países.

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