LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 04:20:52

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Malas experiencias en la Administración de Justicia

Letrado de la Administración de Justicia

Vemos audiencias provinciales que pretenden modificar autos de apertura de juicio oral a las bravas, ¿por qué? ¿lo consiguen?

Mazo y balanza

Siempre he trabajado en primera línea de los juzgados, en 1ª Instancia y en Instrucción, con alguna breve experiencia en juzgados de lo Penal.

A veces me ha sorprendido la forma de actuar de algunas Audiencias (concretamente provinciales, me quedan muy lejos A.N, T.S.J o T.S.). No quisiera generalizar porque, aunque pueda considerarse una constante a lo largo de 30 años, no ha sido una experiencia permanente, más bien se ha tratado de algunos casos concretos que he vivido o me han contado.

Soy consciente de que tanto quienes me rodean como yo mismo, siempre hemos tenido por encima una Audiencia, por eso, cuando nos encontramos en el café, son sus resoluciones las que criticamos. Todos los profesionales seguramente podrían hablar igual de cualquier juzgado incluido el T.S., o los Juzgados de Paz de sus "superiores" de 1ª Instancia, como los particulares de todo el sistema judicial. Y también ocurre, sin duda, algo similar fuera del mundo judicial.

Recuerdo cómo un juez que había dictado su resolución, cuando ésta fue revocada en apelación, decidió cambiar su criterio por el de la Audiencia, que no compartía en absoluto y a pesar de estar absolutamente convencido de lo acertado del propio.

Ciertamente ésta es una opción legítima ante la tesitura de que todas las resoluciones que se dictasen en el mismo sentido serían igualmente revocadas de ser recurridas. También legítimamente podría haber optado por fundamentar más su criterio, intentando que la Audiencia comprendiese y aceptase su motivación, o bien adujese argumentos de mayor peso para mantener el suyo.

Sin embargo, quiero llamar la atención sobre la impresión que causó en mi: me pareció notar una especie de "miedo" al órgano superior. Aunque no venga a cuento, esa suerte de falta de independencia autoimpuesta -que también me han comentado en relación a otros jueces- me llevó a plantearme seriamente si valía la pena afrontar una oposición como la de judicatura para llegar a ese estado de temor e impotencia en el ejercicio de la propia profesión.

Con el correr de los años todos hemos vivido de toda clase de cosas y obviamente algunos errores, al fin y al cabo errar es humano. Yo sé que he cometido errores y he intentado corregirlos -a veces sólo ha podido ser a posteriori y alguien ha tenido que sufrir por mi ignorancia. Hay también esos errores que uno no reconoce como tales, pero que los demás pueden considerar que lo son y habitualmente se intenta, en el mundo judicial, que se corrijan vía recursos, nulidades o incluso con conversaciones informales -aunque carezcan de efecto en un proceso concreto.

Entiendo que el ejercicio de cualquier profesión está sujeto a errores de muchas clases y en muchos contextos. Cuanto más importantes son las decisiones que se toman, mayor es el impacto de los errores. Por tanto también una audiencia puede equivocarse, por no hablar de órganos o instituciones todavía más altas, y sus errores tendrán mayor repercusión que los nuestros.

Por los comentarios de colegas, abogados, jueces y usuarios de la Administración de Justicia, he ido detectando casos que no parecen deberse a errores, sino más bien a una mala praxis, difícil de resolver vía recursos, que tal vez se comprendiese en tiempos pretéritos. No voy a meterme en un jardín con otras calificaciones.

Me refiero ahora particularmente a la situación en que las audiencias (algunas secciones, a veces) "ordenan" a los juzgados que hagan esto o aquello, algo  para lo que ellas carecen de competencia, y sobre lo que el juzgado ya ha resuelto (aun por omisión) aunque en un sentido que la audiencia no comparte. Obviamente esta tampoco decreta formalmente una nulidad, ni total ni parcial, pues sería difícil aplicar los arts. 238-243 LOPJ sin que saltasen las alarmas.

Es mi opinión personal que, con carácter general, esas "órdenes" son una grave violación del ordenamiento procesal.  Me explicaré: a mi parecer, las audiencias son "superiores" a los juzgados, sus "inferiores", pero solo cuando resuelven recursos -y algún otro caso específico muy concreto-, pues el 9.1 LOPJ establece que "Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley".

Al fin y al cabo así son las denominaciones que aparecen en el art. 12.2 LOPJ y en las leyes de procedimiento. Pero las audiencias no pueden dar órdenes a los juzgados fuera del ámbito de sus competencias. En este sentido, el art. 14 LECRI distingue con claridad las funciones de los Juzgados de Instrucción y las de las Audiencias. En las demás jurisdicciones el deslinde competencial es más diáfano, y la situación a que me refiero parece más difícil que suceda.

Además el art. 12.1 LOPJ dice taxativamente que "En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial".

De tal forma cada tribunal mantiene su independencia en las resoluciones que dicta, sin perjuicio de los recursos, por lo que el art. 12.2 LOPJ preceptúa que "No podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan". No olvidemos tampoco que "Las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes". (art. 18.1 LOPJ)

Así pues, las audiencias no pueden "corregir" la aplicación o interpretación de ley que hace un juzgado "inferior" salvo en los casos expresamente previstos en la ley como los recursos o los supuestos en que una audiencia es competente, sin mediar recurso, para decidir una cuestión de competencia o para revisar una resolución del juzgado, por ejemplo en el caso de la conclusión del sumario del art. 631 LECRI: "Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse".

En consecuencia, fuera de estos casos las audiencias deben de respetar el art. 13 LOPJ según el cual  "Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados"

Y con todo esto hay audiencias que, según parece con asiduidad, cuando alguna actuación no les satisface, "ordenan" al juzgado que la corrijan o subsanen: sea que los expedientes no están foliados a su gusto; sea un auto de apertura de juicio oral cuyo contenido no les parece correcto (en P. Abreviado, bien por razón de la competencia entre AP-J.Penal, bien por no abrir Pieza de Responsabilidades Pecuniarias, etc.); sea un auto de procesamiento notificado a las partes en un sumario cuya conclusión la propia audiencia ha aprobado -oídas las partes y el fiscal- con el cual están disconformes a posteriori en algún aspecto. Y ordenan modificaciones a pesar de que estas son cuestiones cuya competencia para decidir corresponde al juzgado y no a la audiencia (auto de apertura de juicio oral en P. Abreviado o de procesamiento en el sumario, olvidemos el caso del foliado).

Podemos deducir de los anteriores ejemplos que las (algunas, a veces) audiencias violentan las normas procesales de competencia, el momento oportuno para dictar las resoluciones, y la independencia del juez que -errado o no- ha dictado una resolución dentro del ámbito de sus competencias, arrogándose un papel de ¿garantes "superiores"? del ordenamiento mientras lo conculcan por todas sus costuras para que aquello esté a su gusto. A mí me causa sorpresa tanto la actitud de las partes que miran para otro lado, como la de los jueces "inferiores" que, aunque sea de mala gana, aceptan esas "órdenes" y las cumplimentan.

En fin, también los justiciables muestran opiniones semejantes respecto de los órganos de instancia: que dictan sentencias arbitrarias, que no se les escucha, que se conculcan sus derechos, etc.

Solemos pensar que si en los barómetros la justicia siempre sale malparada es porque, de todos los que se ven abocados a ella, al menos la mitad no ve reconocidas sus pretensiones, lo que hace difícil alcanzar un 50% de satisfacción, pero ¿hay tal vez algo más?  ¿Por qué la confianza en el Poder Judicial en España es 20 puntos inferior a la UE? ¿ no será que lo merecemos?

Decía León Felipe que "Para enterrar a los muertos como debemos, cualquiera sirve, cualquiera… menos un sepulturero." ¿Pasará lo mismo con la justicia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Administración Pública

Te recomiendo

El objetivo de este blog es crear un foro de debate sobre los temas de actualidad de la Administración Pública, dando valor y visibilidad a la labor del funcionariado. Queremos que la modernización y la transformación digital de la Administración tengan un espacio destacado en este blog, para así promover y participar en este gran cambio cultural.

Hablaremos de novedades normativas y jurisprudenciales, de los avances tecnológicos y de los beneficios de este cambio.

Promovemos el debate y la crítica constructiva, y os brindamos un espacio para que podáis compartir las dudas e inquietudes que os surjan en vuestro día a día.

¿Quiere aportar su experiencia? Contacte con nosotros a través de comunicacion@thomsonreuters.com