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19/03/2024. 07:42:03

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¿Qué es la información pública?

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

Si hacemos está pregunta a cualquier persona nos contestará de un modo más o menos coloquial que es cuando un plan o un proyecto se expone durante un plazo determinado para que pueda ser objeto de alegaciones o sugerencias; e incluso habrá quién ira más allá y contestará que es toda aquella información que se tiene que dar a conocer al público en general.

Post-it con chincheta

Pero la realidad es que la información pública es mucho más que todo eso.

Las Administraciones Públicas deben y tienen que servir con objetividad a los intereses públicos, y para ello en su actuación deben regirse por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Por tanto, si la administración debe servir a la ciudadanía, la ciudadanía debe tener acceso a toda aquella información sobre la que la Administración sustenta sus actuaciones. Y así lo ha entendido y demandando poco a poco la ciudadanía. 

Consecuencia de lo anterior, es la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Esta Ley define información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del  título I de la Ley (Administraciones, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, la Casa Real, Congreso de los Diputados y Senado entre otros) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, a grosso modo, debe entenderse por información pública como toda aquella documentación que obre en poder de la Administración y que haya servido para la toma de decisiones, decisiones que finalmente se plasman en actos administrativos o disposiciones generales. 

Tanto es así, que el artículo 7 de la Ley 19/2013 dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

Es decir, que todos los informes jurídicos que tengan por objeto la resolución de cuestiones jurídicas en torno a la aplicación de una norma, y/o que sirvan para la adopción de resoluciones y demás actuaciones administrativas deben estar a disposición del público.

¿Y cómo tiene que ser esa publicación? Se tiene que publicar en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados.

 

 

Y es que todos y todas sabemos que esto no es siempre es así. Yo misma en varias ocasiones he perdido varios "ratos" en buscar una determinada información en la propia página de mi Departamento.

Por ello, una de las prioridades de las Administraciones debe ser que toda la información que esté en sus manos sea fácilmente localizable, y antes incluso, que se sepa, que se dé a conocer que esa información es pública y que está a disposición del público en general.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece además un procedimiento específico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Así, la gran novedad es que la persona física o jurídica solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, se establecen causas de inadmisión de la solicitud relativa a información que esté en curso de elaboración o de publicación general, o las referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

Las resoluciones relativas al acceso a información pública se deben notificar con carácter general en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo la solicitud se entenderá desestimada y se podrá  recurrir directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno creado al afecto.

Prácticamente todas las Comunidades Autónomas han aprobado sus propias leyes de transparencia, información pública y buen gobierno.

Por último, indicar que hay que distinguir la información pública regulada en estas leyes del derecho de acceso por parte de quienes tenga la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso y que se regula por la normativa correspondiente de cada procedimiento.

Además, hay materias que tienen previsto un régimen jurídico específico de acceso y que se rigen por dicha normativa.

Así, merece una entrada específica en el blog, la información ambiental y que se regula por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

En conclusión, hay que distinguir y tratar de forma diferenciada el ejercicio del:

  • Derecho de acceso a la información pública.
  • Derecho de acceso a la documentación e información como interesado en un procedimiento administrativo.
  • Derecho de acceso a información en materias concretas: medio ambiente.

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