STSJ de Cataluña, de 12 junio 2014 (AS 2014, 1862) Accidente de trabajo, «in itinere», medio de transporte, domicilio del trabajador, lugar de trabajo.
Una de las circunstancias a tener en cuenta para considerar un accidente de trabajo como laboral in itinere es que el trayecto se realice con medio normal de transporte, es decir, que sea idóneo. El uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual, por lo que se considera un medio de transporte idóneo y, por ello, debe incluirse en el concepto de accidente in itinere.
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Supuesto de hecho
El trabajador tuvo un accidente cuando se dirigía del trabajo a casa en patinete, causándose fractura de bennet en el brazo derecho. Por resolución administrativa se declaró que el proceso de incapacidad temporal derivaba de accidente de trabajo y que la mutua era la entidad colaboradora responsable del pago de la prestación.
Disconforme con esta resolución la mutua interpuso reclamación previa siendo desestimada, por lo que presentó demanda ante el Juzgado de lo Social frente al INSS, TGSS, el trabajador y la empresa.
El juzgado también desestimó la petición de la mutua y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia sobre la base de un único motivo, al entender que el accidente producido no debe tener la calificación de laboral.
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Criterio o «ratio decidendi»
El recurso de la mutua, basándose en doctrina del Tribunal Supremo establece que para que un accidente laboral sea considerado in itinere exige que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
b) Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
c) Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto
d) Que el trayecto se realice con medio normal de transporte.
Sin embargo, la Sala opina que este concepto debe ser evolutivo y que los hábitos sociales han cambiado, así como los valores que sustentan nuestra convivencia. La utilización de patines o monopatines es un medio de transporte no contaminante novedoso, y como tal, es socialmente aceptada en la medida en que no suponga molestias o riesgo para los demás viadantes. Incluso considera la utilización de la bicicleta en la ciudad más peligroso que un patinete al concurrir en asfaltos con vehículos a motor.
Concluye el tribunal, que la finalidad principal del uso del patinete es un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual, y ello hace que deba considerarlo como medio de transporte idóneo, y por tanto, incluirlo en el concepto de accidente in itinere.
Por todo ello, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que declara la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral y desestima el recurso interpuesto por la mutua.
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Documentos relacionados
- Art. 115.2 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994, 1825)
- SSTS 19 enero 2005 (RJ 2005, 5234); 20 septiembre 2005 (RJ 2005, 7331); 29 marzo 2007 (RJ 2007, 3530) y 14 febrero 2011 (RJ 2011, 2736); 26 diciembre 2013 (RJ 2014, 371)