STS, de 9 mayo 2013 (RJ 2013, 3088)
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sobre el control judicial para determinar el carácter abusivo de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios.
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Supuesto de hecho
La sentencia de primera instancia estimó la legitimación de AUSBANC y estimó que las "cláusulas suelo" de los préstamos hipotecarios a interés variable celebrados por las entidades demandadas con los consumidores son condiciones generales de la contratación, al ser elaboradas unilateralmente y las declaró abusivas. La Audiencia Provincial rechazó la legitimación activa de AUSBANC al no estar inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, pero al intervenir el Ministerio Fiscal, entró en el fondo del asunto y rechazó que las cláusulas suelo y techo fueran condiciones generales de contratación abusivas.
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Doctrina
Interpuesto recurso de casación, El TS declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho primero de la sentencia por:
- La creación de una apariencia de un contrato de préstamo a interés variable
- a falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato
- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
- La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
- Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
A su vez, declara la irretroactividad de la sentencia, que no afectará a situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.