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Derecho a la intimidad y a la propia imagen: intromisión ilegítima e indemnización del daño moral

Juan José Alonso Bezos
Departamento de Derecho Privado Thomson Reuters

STS núm. 435/2014, de 17 de julio de 2014 (RJ 2014, 4428) Derecho a la intimidad y a la propia imagen. Intromisión ilegítima. Indemnización. Cuantía.

La cuantía de la indemnización por la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen fijada por el tribunal de instancia se respeta en casación salvo que éste no se hubiera atenido a los criterios del art. 9.3 de la L.O. 1/82, respetándose en todo la premisa de que, una vez acreditada la intromisión ilegítima, se presume la causación de perjuicios.

Una chica con una mano delante tapándose
  • Supuesto de hecho

    Los hechos ocurrieron a raíz de unas fotografías tomadas y publicadas a una actriz sin su consentimiento cuando ésta hacía top-less en una playa junto a sus amigas en su tiempo libre. Tras la demanda de juicio ordinario formulada por aquella frente a la editora y frente al director de la revista, invocando su derecho a la intimidad y a la propia imagen, y en la que, a la postre, se estimaron sus pretensiones (entre ellas la indemnización del daño causado por lo que se consideró una intromisión ilegítima en tal derecho), los demandados interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial invocando la libertad de información.

    La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de instancia porque el reportaje no hacía referencia a ningún hecho de interés para el público, sino que se dedicaba a mostrar a la actriz en estado de semidesnudez con la finalidad de llamar la atención de los lectores e incrementar así las ventas. En cuanto a la indemnización por daño moral, el tribunal argumentó que en todo caso en el que existe intromisión ilegítima se presume la existencia de perjuicio y que la cuantía impuesta por el juzgador de instancia no fue exagerada, pues tuvo en cuenta para establecerla lo dispuesto por el art. 9.3 de la L.O. 1/1982, fundamentalmente, el beneficio obtenido por el causante de la lesión.

    Contra la sentencia de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación con fundamento —en lo que a la indemnización se refiere— en que no existía daño moral alguno para la demandante. El Alto Tribunal dictó Sentencia estimando el recurso (sin entrar a valorar el motivo tercero, el relativo a la indemnización, porque su concesión dependía de que realmente se hubiese producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen, hecho que no se produjo a juicio de la Sala); esto provocó que la demandante interpusiera recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que, tras analizar el caso, afirmó que el reportaje no tenía interés público por mucha proyección que el personaje tuviera, por lo que declaró que efectivamente se había producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen, no siendo acogido, por tanto, el pretendido argumento de los demandados de que el reportaje tenía el interés propio de los medios pertenecientes al género del entretenimiento. Anuló, por tanto, la anterior sentencia del Supremo, que a raíz de ello tuvo que entrar a valorar el tercero de los motivos del recurso de casación (el relativo a la indemnización por el daño moral causado).

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Según la Sala, debe respetarse en casación la cuantía de la indemnización acordada por el tribunal de instancia salvo que éste no se hubiera atenido a los criterios que establece el artículo 9.3 de la L.O. 1/1982. Y, en el caso enjuiciado, no se aprecia una desviación del citado precepto pues el juzgador de instancia, atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión producida, tomó en consideración la difusión de la imagen en la portada de la revista y en la página web de la misma, el promedio de tirada y, sobre todo, el beneficio obtenido por el causante de la lesión como consecuencia de su perpetración. No aprecia el Tribunal, por tanto, ninguna razón legal que justifique una minoración de la cuantía de la indemnización acordada por la sentencia recurrida, considerándola adecuada, equilibrada y razonable.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Aplica norma: Constitución Española, artículos 18 y 20.
    • Aplica norma: L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, artículo 9.3
      Jurisprudencia y bibliografía relacionada
    • Cita resoluciones sobre la materia: Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2008 (RJ 2009, 142; Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013 (RJ 2013, 2587); Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2014 (RJ 2014, 1145); Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2014 (RJ 2014, 3014)

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