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No es posible invocar una Directiva ni la Carta de Derechos Fundamentales UE en un conflicto entre particulares

María Cruz Urcelay Lecue
Licenciada en Derecho

STJUE, de 15 enero 2014 (TJCE 2014, 6) Derechos fundamentales, Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, Principios generales del Derecho de la UE, Efecto Directo, Principio de Primacía, Principios generales comunes a los derechos de los Estados miembros, Directivas, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), Política social.

Se plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre si cuando una norma nacional no es compatible con el Derecho de la Unión (Directiva 2002/14/CE y art. 27 CDFUE) puede, la Directiva, ser invocada directamente en un litigio entre particulares para excluir la aplicación de esa disposición nacional.

Unión Europea
  • Supuesto de hecho

    AMS es una asociación de mediación social francesa a la que Unión local de sindicatos (CGT) designó un representante sindical, sin embargo AMS, se opuso a esa designación ya que consideraba que no está obligada, según el Código de trabajo francés, a adoptar medidas para la representación de los trabajadores, puesto que no alcanza el umbral establecido ya que del cómputo de trabajadores había que excluir a los aprendices, a los contratados para fomento del empleo y otros contratados para la formación profesional. Tras varios recursos se planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TJUE considera que una normativa como la controvertida que excluye del cómputo del personal de la empresa una categoría específica de trabajadores, tiene como consecuencia liberar al empresario de sus obligaciones derivadas de la Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea y privar a los trabajadores de los derechos reconocidos en ésta. Por tanto, implica que la norma nacional vulnera el Derecho de la UE al eludir una obligación clara y precisa establecida en la Directiva y tiene efecto directo. Sin embargo, la jurisprudencia del TJUE ya ha dejado claro que una disposición de una Directiva produce un efecto directo vertical, pero no horizontal, es decir no puede aplicarse en un litigio entre particulares, como ocurre en este caso. También es cierto que el Tribunal ha establecido que en estos supuestos el Derecho nacional debe ser interpretado en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la Directiva. Curiosamente en esta sentencia el TJUE invoca otra jurisprudencia en virtud de la cual ese principio de interpretación del Derecho nacional “conforme” al objetivo de la Directiva está limitado por los principios generales del Derecho y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional. Tras concluir que el artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) que se refiere al Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, no tiene efecto directo, concluye en su fallo que ambas disposiciones no pueden ser invocadas en un litigio entre particulares. No obstante la parte perjudicada por la norma nacional no conforme con el derecho de la UE, podrá obtener la reparación del daño sufrido.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma:
    • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LCEur 2000, 3480): art. 27.
    • Directiva 2002/14/CE, de 11 de marzo de 2002 (LCEur 2002, 802): art. 3. 1.
      Confronta en el mismo sentido:
    • Sentencia de 19 de noviembre de 1991 (TJCE 1991, 296).
    • Sentencia de 5 de octubre de 2004 (TJCE 2004, 272) APD. 103.
    • Sentencia de 18 de enero de 2007 (TJCE 2007, 14) APD. 34.
    • Sentencia de 19 de enero de 2010 (TJCE 2010, 3) APD. 46.
    • Sentencia de 19 de enero de 2010 (TJCE 2010, 3) APD. 46.

* Véase el comentario sobre esta sentencia elaborado por D. Guillermo G. Ruíz Zapatero, Abogado GARRIGUES, publicado en el número 3 correspondiente al mes de marzo de 2014, de la Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE).

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