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Revocada la prestación por desempleo por cargas familiares al contraer matrimonio por el rito evangélico sin cumplir los requisitos legales

Mabel Inda
Área Laboral - Departamento Contenidos

STSJ Andalucía, de 14 mayo 2014 (AS 2014, 938). Prestación por desempleo, trabajadores con responsabilidades familiares; efectos civiles del matrimonio.

Para que desplieguen plenos efectos civiles El matrimonio celebrado por el rito evangélico, aunque no esté inscrito en el Registro Civil, debe cumplir los requisitos establecidos en el art. 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España para desplegar plenos efectos civiles y poder acreditar las cargas familiares de cara a cobrar una prestación por desempleo.

Unas alianzas sobre unos billetes de euro
  • Supuesto de hecho

    El Servicio Público de Empleo le reconoció al demandante subsidio por desempleo por responsabilidades familiares en las siguientes fechas:

    • desde 15-01-2010 al 14-07-2010, por Resolución de 14-7-2010
    • desde el 22-03-2010 al 20-02-2011, por Resolución de 13-5-2010

    Sin embargo, en fecha de 7-11-2011 la Entidad Gestora le comunica la propuesta de revocación de prestaciones alegando que no tiene a su cargo al menos al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, reclamándole importe de 7.242€ por el período comprendido entre el 15-1-2010 y el 1-9-2011.

    El actor interpuso reclamación previa alegando que contrajo matrimonio el 4.12.2009 conforma al rito seguido por la Iglesia Evangélica de Filadelfia, teniendo además un hijo fruto de este matrimonio.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TSJ confirma la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social que deniega la revocación de la prestación. Se discute si el matrimonio contraído por el actor oficiado por un pastor de la iglesia evangélica de Filadelfia, que no está inscrito en el Registro Civil, puede acreditar las responsabilidades familiares a cargo a ante el Servicio Público de Empleo.

    No se trata sólo de un matrimonio religioso celebrado sin estar inscrito en el Registro Civil, ya que a tenor de la doctrina jurisprudencial produce efectos civiles, salvo los que afecten a derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

    En el caso de autos, a diferencia de otro caso resuelto por el Tribunal Supremo en el que también fue por el rito evangélico, además no estar inscrito en el Registro no se cumplieron los requisitos que exige el art. 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ley 24/1992, de 10 noviembre), para que puedan serle reconocidos plenos efectos civiles, como son, que el consentimiento no fue prestado ante dos testigos mayores de edad y no se tramitó expediente previo al matrimonio encargado del Registro Civil correspondiente, a fin de que éste pudiera expedir certificación acreditativa de la capacidad matrimonial de ambos contrayentes.

    Por todo ello, la Sala desestima el recurso del actor y confirma la sentencia del juzgado de lo social, que denegaba la revocación de la prestación.

  • Documentos relacionados

    • Art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994, 1825).
    • Art. 7 Ley 24/1992, de 10 noviembre (RCL 1992, 2419).
    • STS 15 diciembre 2004 (RJ 2005, 2170); STSJ Castilla y León, de 8 julio 2009 (AS 2009, 1785).

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