LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 10:32:52

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La gestión preventiva de incidencias en materia de honorarios profesionales

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Los honorarios profesionales constituyen una materia esencial y prioritaria para todo abogado, afirmación que podemos fundarla desde una triple perspectiva: profesional, empresarial y de relación con el cliente.

Un birrete sobre monedas de euro

En cuanto a la primera, y como refleja el art. 15 del Código deontológico, todo abogado tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional.

Desde una perspectiva empresarial no podemos olvidar que los despachos de abogados, como toda empresa, soportan unos costes que deben ser sufragados, de ahí que la entrada estable y periódica de los honorarios representa el suministro de combustible básico para el funcionamiento y crecimiento de aquellos.

Finalmente, la sensibilidad del cliente sobre las cuestiones económicas es muy alta, pues si tenemos en consideración que desconoce el servicio intangible que prestamos, unido a su estado anímico cuando nos encarga un asunto, hemos de concluir que al principio de la relación aquel sufrirá una verdadera inquietud por los potenciales costes de un servicio, requiriendo por parte del abogado una adecuada gestión de esta situación, haciendo todo lo posible para que la experiencia del cliente sea lo más satisfactoria posible.

Sin embargo,  es un hecho constatado, que a pesar de ser conscientes de su importancia, muchos compañeros son reticentes a esta materia, gestionando el proceso de presupuestación de una forma poco eficaz. Las causas de dicha actitud pueden ser variadas, pero por destacar algunas, nos inclinamos ante el absurdo temor reverencial que produce el acto de pedir al cliente la retribución por nuestro trabajo, la dificultad de centrarse en dicha materia cuando la carga de trabajo del propio asunto a minutar nos abruma, un secular rechazo inconsciente a "pedir dinero" y, finalmente, la endémica desorganización de los despachos en materia de gestión de los honorarios.

Estas situaciones que equivalen a una gestión defectuosa de nuestra facturación tienen desagradables consecuencias a las que más de un abogado se ha tenido que enfrentar, y que van desde el retraso o incluso la falta de cobro de los honorarios devengados  hasta la posible apertura de un expediente disciplinario por la Comisión Deontológica de su Colegio, pasando, cómo no, por la pérdida de clientes, con las consecuencias que todo ello conlleva en nuestra práctica profesional. Podría afirmarse, sin ningún género de dudas, que la falta de gestión adecuada de los honorarios no puede traer nada bueno al abogado.

Expuesto lo anterior, en esta colaboración vamos a realizar un recorrido por las incidencias más habituales que suelen producirse en esta materia, análisis que tendrá por objeto la identificación de las mismas, a la que seguirá a modo de conclusión los remedios que consideramos más apropiados para evitarlas. Sin más preámbulos, entramos en materia:

  • Falta de transparencia y previsibilidad del abogado en materia de honorarios profesionales: en este apartado podrían incluirse múltiples situaciones, si bien, por su notoriedad hemos de resaltar la falta de formalización al comienzo de la relación de la hoja de encargo. Efectivamente, partiendo de la base del derecho que ostenta el ciudadano a conocer el coste aproximado de la intervención del profesional y forma de pago (derecho que tiene su reflejo en el artículo 37 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia), o lo que es lo mismo, la necesidad de transparencia y previsibilidad que debe informar nuestra actuación para con el cliente, la suscripción  de un documento por el que el abogado y el cliente materializan la relación contractual regulando las condiciones esenciales del encargo  (el objeto de los servicios contratados, el presupuesto de honorarios y forma de pago, tratamiento de dietas y suplidos, intervención de otros profesionales, costas, etc…) constituye una práctica esencial para evitar desagradables incidencias como:
    • El impago de honorarios por presupuestación tardía o poco clara.
    • La disconformidad del cliente con los honorarios e impugnación de los mismos por indebidos o excesivos.
    • El retraso en el pago de honorarios una vez solicitados los mismos tras comenzar la prestación del servicio.
    • La confusión entre honorarios y dietas y suplidos.
    • La pretensión de que el abogado se haga cargo de los honorarios del procurador, notario o perito por falta de información.
  • La disposición de los fondos del cliente para un destino económico no pactado, incluido el autopago de nuestros honorarios: este escenario, muy delicado por sus consecuencias, se encuentra regulado en el artículo 20 del Código Deontológico, pudiendo resumirse en la exigencia de que los fondos del cliente se encuentren depositados a la vista, perfectamente identificados y de forma que el cliente pueda disponer de forma inmediata de tales fondos. Naturalmente, se prohíbe la disposición de dichos fondos por el abogado, salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente. A pesar de la claridad del precepto, no son pocos los conflictos deontológicos e incluso penales que se producen por compensaciones y disposiciones no consentidas de dichos fondos con el fin de atender los propios honorarios del abogado.
  • La falta de rendición de cuentas: vinculado al apartado anterior, la rendición de cuentas constituye un deber esencial del abogado una vez sea requerido para ello por el cliente. Origen de muchos conflictos, la falta de rendición o de claridad en la liquidación, o incluso la falta de puesta a disposición de los fondos resultantes de la misma, son causa común del quebranto de la relación con el cliente y de responsabilidad civil e incluso penal del abogado.
  • Retención de documentos por falta de pago de los honorarios profesionales: fundado en el artículo 13.2 del Código Deontológico, el abogado no podrá retener la documentación recibida del cliente, so pretexto de tener pendiente el cobro de los honorarios. Esta regla suele suscitar incidencias, ya que la petición de honorarios suele producirse en un contexto deteriorado de la relación, al que se suma la negativa del cliente a pagar los honorarios. En estos casos, es muy importante conocer el tratamiento que reciben los diversos documentos en poder del abogado en función de su origen (entrega por el cliente, el trabajo del propio abogado, documentos obtenidos a través de su gestión, etc…) y disponer de una información clara sobre los documentos que fueron entregados por el cliente (anexo a la hoja de encargo).
  • Conductas relacionadas con el pago de las costas entre cliente y abogado: relacionado con la incidencia sobre imputación de pagos, encontramos aquellas relacionadas con la falta de claridad del tratamiento de las costas, especialmente cuando éstas son satisfechas de forma efectiva por la parte contraria. En estos supuestos, salvo que esté debidamente clarificado en la hoja de encargo, se genera una tensión innecesaria entre abogado-cliente como consecuencia del convencimiento de aquel de que al ser un crédito de su titularidad, éste  dispondrá libremente del mismo, olvidando que su abogado (en la mayoría de los casos) le ha facturado el asunto muy por debajo de la tasación final, por lo que la justa proporcionalidad y el sentido común abonan una solución que equilibre las aspiraciones económicas de ambos.
  • Conductas de colaboración entre letrados en materia de honorarios: si bien esta incidencia afecta incidentalmente al cliente, lo cierto es que tras la petición de venia por el nuevo letrado, su obligación es coadyuvar en lo posible a que el anterior letrado perciba los honorarios que les son debidos. Desgraciadamente, lo que debería ser regla general se ha convertido en la excepción, y pocos compañeros realizan tal esfuerzo, quizás motivados, en el actual contexto de crisis y feroz competencia,  por la necesidad de percibir del cliente sus propios honorarios.

Atendiendo a la naturaleza de las incidencias descritas (si bien por razones de espacio se han quedado más de una en el tintero ) a continuación vamos a exponer algunos de los remedios o medidas que pueden coadyuvar al abogado a evitar estas temidas experiencias:

1º.-  Concienciarse de que esta materia está regida por los principios de transparencia, previsibilidad y celeridad.

2º.- Suscribir con el cliente al comienzo de la relación la hoja de encargo, pactando los honorarios, su forma de pago en el tiempo, el tratamiento de las dietas y suplidos, el pago a otros profesionales, la autorización de imputación de pagos, el tratamiento de los honorarios de terceros (procuradores, peritos, etc…) y las costas procesales.

3º.- Solicitar siempre provisión de fondos al principio de la relación, distinguiendo las cantidades destinadas a honorarios y las destinadas a dietas y suplidos.

4º.-  Disponer en el despacho de una gestión presupuestaria y de cobro que nos permita canalizar adecuadamente todas las demandas relacionadas con los honorarios, desde la presupuestación a la gestión de impagados pasando por la facturación en las fases previstas.

5º.-  Gestionar documentalmente de forma exhaustiva todo lo relativo a los honorarios. Uso de cuentas bancarias separadas, clara identificación de los conceptos gestionados, cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre la materia, etc…

6º.– Last but not least, conocer a fondo el tratamiento deontológico de todo lo relativo a los honorarios profesionales, cuestión ésta de suma importancia, pues, como podrá comprobarse, cuando se trata de honorarios, los Códigos Deontológicos nos ofrecen toda la información necesaria para conocer el terreno que pisamos.

En definitiva, los abogados no solo tenemos que reflexionar y concienciarnos sobre la importancia que para nosotros reviste la adecuada gestión de los honorarios profesionales, sino que hemos de actuar preventivamente, redoblando la atención y los esfuerzos para asegurar la inexistencia de incidencias o la inmediata solución de las mismas.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, suscríbete a
Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.