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30/04/2024. 16:11:30

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Si le ha llevado un pleito a una Entidad Local y no ha cobrado, ahora es el momento

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Hay muchos abogados que sueñan con vincularse profesionalmente con la Administración, pero sólo los “perros viejos” saben que eso es un arma de doble filo. En realidad, la mayor parte de las veces son malos pagadores, reclamarles es dar patadas al aire; y hay ocasiones en que las minutas quedan impagadas para siempre. Dada la coyuntura de crisis, se han habilitado partidas especiales para sanear deudas. Téngalo en cuenta, y a por ello.

Si le ha llevado un pleito a una Entidad Local y no ha cobrado, ahora es el momento

La crisis y su especial impacto en la economía nacional está llevando a retrasos en el pago de las deudas contraídas por las Entidades Locales, con el efecto pernicioso automático sobre la liquidez de las empresas, en especial PYME y autónomos.

Tanto los medios de comunicación, como las fuentes institucionales y los partidos políticos le dieron bastante relevancia a una medida económica importante, que puede sanear, en cierto modo, la situación de las entidades locales. Ahora ya tenemos publicado en Boletín el texto legal que le da cobertura a esto: la Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se establece el procedimiento y la información a suministrar por las entidades locales que se acojan a lo dispuesto en el Título 1 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos. Todo esto se hará por vía telemática, tal y como especifica el artículo 11 del Real Decreto, que habilita a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales a dictar la correspondiente Resolución en la que se establezca el detalle de la información necesaria y el procedimiento telemático para su remisión.

La operación de endeudamiento, por su carácter urgente y extraordinario, no está sujeta a autorización administrativa, aunque el Real Decreto-Ley establece determinadas obligaciones al respecto de informar al Ministerio de Economía y Hacienda de los puntos determinantes de las operaciones. En caso contrario, devendría la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, al ser estas obligaciones de información una condición resolutoria automática.

El Real Decreto-ley tiene dos partes, la primera de ellas regula la autorización para articular una operación extraordinaria de endeudamiento bancario a las Entidades Locales que liquidaran el anterior ejercicio económico con déficit para gastos generales, o que tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de ubicar en el presupuesto. Dicha autorización estará supeditada a que se apruebe de un plan de saneamiento que verifique la capacidad de pago en un plazo de seis años, y bajo la condición de que el dinero que se le dé a esa Entidad Local se aplique, de verdad, a pagar las obligaciones pendientes con empresas y autónomos en el plazo máximo de un mes.

El segundo Título introduce la habilitación legal para que estas operaciones autorizadas al Instituto de Crédito Oficial cuenten con la garantía de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado.

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