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14/12/2025. 19:45:53
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Texto definitivo para la Ley de Extranjería (y II)

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Ya está remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la normativa sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que data de hace nueve años. Se trata de adaptarse a una nueva coyuntura en un país como España, que recibió en un período relativamente corto de tiempo un elevado número de inmigrantes, animados por unas expectativas de cobertura social y facilidad de trabajo –también al margen de la Ley-; y ahora está a la cabeza de la crisis económica del territorio común europeo. Además, se busca adecuar la Ley a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y trasponer diferentes Directivas aprobadas en la Unión Europea.

Se aumenta la cobertura contra la inmigración ilegal

La nueva Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social  presta especial atención, como cabría esperar, al desamparo que puede darse cuando el inmigrantes se convierte en un objeto más de tráfico.

Aparte de ello, y en relación con los menores extranjeros no acompañados, se ha incluido la necesaria audiencia del mismo en los procesos de repatriación, de manera que los mayores de dieciséis años podrán intervenir en dichos procesos. Hasta ahora no se contemplaba explícitamente esta posibilidad, que ahora se hace necesaria en el proceso de repatriación.

El Proyecto incorpora también el desarrollo de un nuevo registro de entradas y salidas de los extranjeros en nuestro país para mejorar el control preventivo de la estancia irregular. Además, las órdenes de expulsión podrán conceder un plazo entre siete y treinta días para que se abandone voluntariamente España, y se impondrán plazos de prohibición de entrada adecuados a las circunstancias de los extranjeros repatriados, que tendrán un plazo máximo de cinco años, en lugar de los diez años que prevé la Ley actual, todo ello para perseguir una mayor efectividad en la política de repatriaciones.

En cuanto a las infracciones, se ha reformulado la sanción que castiga la promoción de la inmigración irregular -el llamado "delito de hospitalidad"; dejando fuera de toda duda que no se van a perseguir conductas de acogida humanitaria. Se mantiene la persecución, sin embargo, a quienes, consciente y voluntariamente, en primer lugar provocan la entrada y estancia de un extranjero como turista, y posteriormente provocan y facilitan su estancia irregular una vez transcurrido el período legal de estancia.

El nuevo texto acota las posibilidades de suspensión del plazo de internamiento a los supuestos de solicitud de asilo o habeas corpus, por un tiempo tasado. Fruto de las sugerencias realizadas en distintos informes, el Gobierno ha considerado oportuno circunscribir la posible suspensión tan sólo a dos supuestos, al tiempo que se establecen los plazos máximos de suspensión.

Desde el punto de vista del Gobierno, a pesar de que el período de internamiento máximo se haya incrementado de cuarenta a sesenta días, se han aumentado las garantías y la necesidad de justificación del mismo, y se incorpora la posibilidad de entrada de las ONG a los Centros de Internamiento.

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