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15/12/2025. 23:49:41
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Estiman parcialmente el recurso de la Fiscalía contra el tercer grado concedido a la mujer condenada por sustraer a sus hijos

CGPJ

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el tercer grado concedido a la mujer condenada a dos años y seis meses de prisión por sustraer a sus dos hijos menores. En un auto contra el que cabe recurso, se señala que debe mantenerse el tercer grado de la penada, pero en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario, esto es, con un horario diario que establezca el CIS, así como con restricciones en las salidas de fin de semana a dos al mes. 

También indica el juez la necesidad de que se someta a un programa de tratamiento específico “tendente a lograr la plena concienciación de los derechos de la infancia en toda su amplitud y el escrupuloso respeto que debe presidir toda actuación en las relaciones paterno filiales y el obligado respeto que se debe al cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes”. 

En la resolución, se señala que tras examinar todos los informes de la penada “nada se opone por ahora a la clasificación inicial en tercer grado de tratamiento”. Así, la junta de tratamiento señaló como factores de adaptación la primariedad delictiva, no existencia de carrera delictiva, delito ocasional, solicitud de indulto particular por la Sala (sic), ingreso voluntario en prisión, buena conducta penitenciaria, apoyo familiar. etc. Y el único factor de inadaptación era el no cumplimiento de la mitad de la condena. También se apunta, según el informe psicológico, que “asume su responsabilidad delictiva tras un proceso atribucional interno y mostrándose arrepentida del modo en el que hizo las cosas”. 

El auto explica que “hemos de convenir con el Ministerio Público en que existe una inusual premura en la clasificación, que ciertamente no es contraria a la ley y sería deseable se pudiese producir en todos los supuestos”, pero destaca algunas lagunas como la gravedad de los hechos objeto de la condena (sustracción de menores), la existencia de un delito que precisa de un alto grado de planificación (como así se deduce de la propia ejecutoria), delito cometido contra los derechos de la infancia y pluralidad de victimas especialmente desprotegidas. 

También, prosigue el auto, “observamos del informe psicológico aportado, que la asunción de la responsabilidad no excluye una falta de asunción del delito, se arrepiente del modo empleado dice el informe, lo que denota al menos una asunción muy deficitaria y, por supuesto mantiene tal asunción con justificaciones. Eso hace que deba ser aplicado un tratamiento tendente a la consecución de la plena reeducación para lograr el fin último de la pena, la reinserción”, sin olvidar el fin retributivo de la pena y los fines de prevención general y especial “que no pueden verse dañados o quedar absolutamente desdibujados”. 

Por todo ello, indica la resolución, “la propuesta de la junta de tratamiento (que se adoptó por unanimidad) de clasificar a la penada en tercer grado de tratamiento en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del CP, fue ponderada, adecuada y ajustada a derecho, por lo que el recurso que analizamos ha de ser parcialmente estimado en tal sentido. Es decir, acordar la clasificación de la interna en tercer grado de tratamiento en la modalidad de vida restringida que se establece en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario”.

Así, se deja sin efecto la aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, “que en modo alguno se justifica en la resolución que se combate por el Ministerio Fiscal, pues no existe ni una sola razón laboral, personal, tratamental o familiar que permita o tan siquiera aconseje la aplicación de un régimen de vida que se asemeja por su alta cota de libertad a la libertad condicional”.

 

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